Codice penale 04 maggio 1970
Codice penale di Costarica. Approvato con legge 4 maggio 1970, n. 4573.
CÓDIGO PENAL
(Omissis)
TÍTULO VI
Delitos contra el ámbito de intimidad
SECCIÓN III
Turbación de actos religiosos y profanaciones
Turbación de actos de culto
ARTÍCULO 206.
– Será reprimido con diez a treinta días multa el que impidiere o turbare una ceremonia religiosa o fúnebre.
(Omissis)
TÍTULO VII
CONTRAVENCIONES CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
SECCIÓN IV
Perturbaciones de los Sentimientos Morales y Religiosos
Practica de brujería, hechicería y otros cultos contrarios a la buena fe
ARTÍCULO 395.
– Será castigado con tres a veinte días multa; los que se dedicaren a prácticas de brujería, hechicería o cualquier otro culto o creencia contrario a la civilización o a las buenas costumbres.
(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 9 de Ley No. 7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del 391 al 393).
(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de Ley No. 7732 del 17 de diciembre de 1997 que lo traspasó del 393 al 395).
(Omissis)
Dossier:
Tutela penale
Nazione:
Costarica
Parole chiave:
Ministri di culto, Luoghi di culto, Religione, Funzioni religiose, Pratiche religiose, Ordine pubblico, Pena, Sentimento religioso, Violenza, Offese, Luoghi pubblici
Natura:
Codice penale