Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 17 Ottobre 2005

Accordo 28 novembre 1990

Convenio entre la Diputación General de Aragón y las Diócesis con territorio en Aragón de 28 de noviembre de 1990 sobre el patrimonio histórico, artístico y documental de la Iglesia católica en Aragón
(Boletín Oficial de Aragón de 20 de diciembre de 1990)

El patrimonio cultural es el principal exponente de la contribución de los pueblos a la civilización universal y muestra de su capacidad creadora. Es un bien que los poderes públicos han de conservar, proteger, enriquecer y poner al servicio de la sociedad, a fin de que pueda ser objeto de contemplación, uso y estudio por parte de ésta.
Para el cumplimiento de esta función social del patrimonio cultural, la Constitución del Estado Español establece en su artículo 46 que “los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad”.
La Iglesia católica es titular de una parte importante del patrimonio cultural de Aragón, que es necesario conservar, proteger y enriquecer para su transmisión a las generaciones futuras.
Dentro del marco determinado por la Constitución y por el Estatuto de Autonomía de Aragón, y en el ejercicio recíproco de las respectivas competencias, es propósito de las partes cooperar en todo aquello que sea patrimonio histórico, artístico y documental de la Iglesia católica y acervo cultural del pueblo aragonés. Así mismo el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, suscrito por el Estado Español y la Santa Sede, con fecha 3 de enero de 1979, establece en el artículo 15 que “la Iglesia reitera su voluntad de continuar poniendo al servicio de la sociedad su patrimonio histórico, artístico y documental y concertará con el Estado las bases para hacer efectivos el interés común y la colaboración de ambas partes con el fin de preservar, dar a conocer y catalogar este patrimonio cultural en posesión de la Iglesia, de facilitar su contemplación y estudio, de lograr su conservación e impedir cualquier clase de pérdida”.
El presente convenio sustituye al suscrito por las partes el 2 de octubre de 1984, al que vino ajustándose la colaboración entre ambas partes sobre las materias relativas al Patrimonio cultural de la Iglesia católica en Aragón hasta el momento en que la Diputación General de Aragón, conforme al acuerdo adoptado por su Consejo de Gobierno el día 17 de agosto de 1989, propuso a la Iglesia su revisión, con la intención de mejorar sus previsiones originarias.
Deseosas ambas partes de continuar colaborando en la consecución del Patrimonio cultural de la Iglesia católica en Aragón, así como la adopción de las medidas que hagan posible el cumplimiento de su función social, sin perjuicio de los fines religiosos que le son propios y sin olvidar la conveniencia de lograr un equilibrio territorial de las inversiones a realizar en las tres provincias aragonesas, dentro del marco normativo ya descrito y cuyas disposiciones suministran los criterios esenciales de interpretación, se procede a la conclusión de un nuevo Convenio, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Es objeto del presente convenio el establecimiento de un régimen básico de colaboración recíproca entre las partes, para la conservación, enriquecimiento y divulgación del patrimonio cultural de Aragón, cuya titularidad corresponda a la Iglesia católica o a alguna de sus personas jurídicas.

Segunda.- A los efectos de este Convenio, se entenderá por patrimonio cultural de la Iglesia católica en Aragón el conjunto de bienes inmuebles de interés artístico, histórico, documental, bibliográfico, arqueológico, arquitectónico, paleontológico y etnográfico, cuya titularidad corresponda a aquélla o a alguna de sus personas jurídicas.

Tercera.- La Diputación General de Aragón reconoce a la Iglesia católica la propiedad de los bienes de su patrimonio histórico y valora la labor realizada por la misma en su creación y conservación hasta nuestros días.
La Diputación General de Aragón reconoce que los bienes del patrimonio cultural de la Iglesia tienen, de acuerdo con las normas canónicas, naturaleza y finalidad religiosa y se compromete a respetar, en todo caso, el preferente uso religioso de los mismos.
La Iglesia católica en Aragón reconoce la función social de su patrimonio cultural y reitera la voluntad de seguir poniendo los bienes de tal carácter al servicio de la sociedad.
La Iglesia católica en Aragón reconoce, igualmente, la ayuda prestada por la Diputación General de Aragón para la conservación, enriquecimiento y divulgación de los bienes integrantes del patrimonio cultural de aquélla.

Cuarta.- La utilización de los bienes objeto de este convenio quedará a los siguientes criterios básicos:
a) El respeto del uso preferente de los bienes objeto del presente convenio en los actos litúrgicos y religiosos, y la utilización de los mismos de acuerdo con su naturaleza y fines, por sus legítimos titulares.
b) La coordinación de este uso con el estudio científico y artístico de los bienes y su conservación.
c) La regulación de las visitas, conocimiento y contemplación de estos bienes de la forma más amplia posible y de modo que el uso litúrgico, el estudio científico y artístico de dichos bienes y su conservación tengan carácter prioritario respecto a las visitas públicas de los mismos.
d) Las normas de la legislación civil de protección del patrimonio histórico-artístico y documental son de aplicación a todos los bienes que merezcan esa calificación, cualquiera que sea su titular.
e) En cuanto sea posible, los bienes serán exhibidos en su emplazamiento original o natural. Cuando esto no sea posible o aconsejable, se procurará agruparlos en edificios eclesiásticos formando colecciones o museos donde se garantice su conservación y seguridad y se facilite su contemplación y estudio.

Quinta.- Ambas partes se comprometen a cooperar en la conservación, restauración, rehabilitación, recuperación y adecuada defensa de los bienes que son objeto de este convenio. A los indicados fines y en la medida de las disponibilidades recíprocas, contribuirán económicamente en los programas que al efecto se concierten en ejecución de este Convenio.

Sexta.- Como cauce adecuado para coordinar la colaboración de la Diputación General de Aragón y la Iglesia católica en Aragón en relación con los bienes culturales de titularidad patrimonial eclesiástica localizables en el territorio de Aragón, se constituye una Comisión Mixta paritaria de carácter consultivo, integrada por los siguientes miembros:
– El Consejero de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón y el Obispo designado por los Obispos de Aragón en calidad de copresidentes.
– El Director General de Patrimonio cultural y Educación y el Subdelegado de los Obispos de Aragón, como vicepresidentes
– Cuatro vocales designados por el Consejero de Cultura y Educación y otros cuatro elegidos por los Obispos de Aragón.
Actuarán como secretarios dos vocales designados a este fin por cada uno de los presidentes.

Séptima.- Corresponde a la comisión mixta coordinadora:
a) Elaborar un programa anual de actuaciones sobre el patrimonio cultural eclesiástico, acompañado del respectivo presupuesto, en las cuatro áreas culturales siguientes:
– Archivos y bibliotecas
– Bienes inmuebles y arqueológicos
– Bienes muebles y Museos
– Difusión cultural
b) En relación con el mencionado programa anual, proponer el orden de prioridades de actuaciones en cada una de las áreas culturales descritas.
Tanto la Iglesia como la Diputación General de Aragón aplicarán los recursos comprometidos dentro de cada ejercicio económico con arreglo al orden de prioridades previsto, procurando que exista un equilibrio razonable entre inversiones programadas para cada una de las tres provincias aragonesas.
c) Dictaminar sobre las peticiones de ayuda económica y técnica que sobre las materias objeto de este convenio sean dirigidas a la Diputación General de Aragón o a cualquiera de sus organismos.
d) Emitir un informe, que se incorpore a los que exija la Ley, sobre la declaración de Bienes de Interés cultural, cuando se trate de bienes muebles o inmuebles pertenecientes a entidades eclesiásticas en Aragón.
e) Fijar los módulos de catalogación e inventario de archivos, bibliotecas, museos y patrimonio histórico-artístico (mueble e inmueble) de la Iglesia católica, y el modo de su realización.
f) Proponer las condiciones para la utilización científica y el disfrute cultural de los ciudadanos de los muesos, archivos, monumentos y otros bienes del patrimonio eclesiástico.
g) Determinar las condiciones generales que han de cumplirse para que la correspondiente autoridad eclesiástica autorice a la Diputación General de Aragón la utilización de los inmuebles eclesiásticos para el desarrollo de actividades culturales.
h) Ser informada de cualquier acción proyectada, así como de cualquier incidencia que pueda afectar al patrimonio cultural de la Iglesia católica en Aragón y en todo caso de las actuaciones que se proyecten o realicen en cualquiera de los bienes integrantes de aquel patrimonio por parte de la Administración General del Estado, por las Diputaciones Provinciales o por Ayuntamientos, por otras instituciones y entidades, o por cualquiera de las partes firmantes de este convenio.

Los acuerdos que se adopten en cada caso por la Comisión se elevarán por escrito a los órganos decisorios de las partes a los efectos que procedan.

La actuación de la Comisión Mixta tendrá en cuenta las competencias que corresponden a la Diputación General de Aragón en sus respectivos ámbitos. Así mismo, tendrá en cuenta la competencia propia de los Institutos de Vida Religiosa sobre sus bienes, conforme al Derecho canónico.

Octava.- Previo informe de la Comisión Mixta, emitido en el término de treinta días desde que se le requiera al efecto, la Diputación General de Aragón podrá establecer convenios específicos con cada una de las Diócesis con territorio en Aragón para la restauración de las catedrales y otros inmuebles del patrimonio eclesiástico de especial relevancia histórico-artística.

Novena.- El funcionamiento de la Comisión Mixta y el sistema de adopción de sus acuerdos se determinará en el Reglamento de Régimen Interno que elaborará la propia Comisión Mixta en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el momento de su constitución.

Décima.- El presente convenio surtirá efectos desde el mismo momento de su firma y estará en vigor mientras no sea denunciado por una de las partes firmantes, con un preaviso de tres meses.
A efectos de su alegación y general conocimiento, este Convenio será publicado en los Boletines de las Diócesis afectadas e inscrito en el Registro de Convenios de la Diputación General de Aragón.

Undécima.- Queda sin efecto el Convenio suscrito por las partes el 2 de octubre de 1984.