Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 27 Settembre 2005

Accordo 28 luglio 1989

Convenio marco de colaboración entre la Generalitat Valenciana y la Iglesia Católica, en materia de patrimonio histórico, 28 giugno 1989.

(Diario Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 1185 de 17 de noviembre de 1989)

La Generalitat Valenciana y los obispos de la Iglesia católica, cuyas Diócesis comprenden territorios incluidos en el ámbito de la Comunidad Valenciana, expresan su interés coincidente y su voluntad de eficaz colaboración en el inventario, estudio, conservación, incremento y difusión de aquellos bienes culturales que forman parte del patrimonio histórico valenciano y que son, por cualquier forma de relación jurídica, de titularidad eclesiástica diocesana.
La Generalitat Valenciana, al valorar la importancia de esta parte del patrimonio cultural valenciano y la labor desarrollada por la Iglesia Católica a lo largo del tiempo en la creación y conservación del mismo, reconoce también la función primordial de culto de muchos de estos bienes y las condiciones que se derivan de este uso religioso para su disfrute público como bienes culturales.
Por su parte, los obispos reconocen la importancia de este patrimonio cultural, no sólo para la vida religiosa sino también para la conciencia histórica y la vida cultural del pueblo valenciano y reiteran su voluntad de hacerlo accesible y ponerlo al servicio de los ciudadanos y de utilizarlo y conservarlo de acuerdo con sus valores culturales.
El régimen jurídico del patrimonio histórico artístico de titularidad eclesiástica diocesana, así como las facultades y competencias de las partes implicadas vienen determinados por las disposiciones pertinentes del Derecho Civil y del Derecho Canónico, dentro del marco de los acuerdos vigentes entre el Estado español y la Santa Sede, las normas de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Dentro de este marco legal y con el fin de desarrollar una eficaz colaboración cultural, técnica y económica al servicio del interés coincidente enunciado más arriba, la Generalitat Valenciana y los obispos de la Iglesia Católica de las Diócesis de Valenciana, Orihuela-Alicante, Segorbe-Castellón y Tortosa, representados formalmente en este acto por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y el obispo delegado de los obispos mencionados más arriba, convienen en las siguientes

ESTIPULACIONES

Art. 1º.- Se constituye una Comisión Mixta para coordinar las actuaciones sobre los bienes de titularidad eclesiástica diocesana integrantes del patrimonio histórico valenciano.

Art. 2º.- Dicha Comisión estará integrada por:
– El conseller de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana y el obispo delegado de los obispos de la Iglesia Católica de la Comunidad Valenciana en calidad de copresidentes.
– El director general de Patrimonio Cultural y un miembro designado por los obispos, ambos en calidad de vicepresidentes.
– Cinco vocales designados por el conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
– Cinco vocales designados por el obispo delegado.
Actuarán como secretarios dos vocales designados a este fin por cada uno de los copresidentes.

Art. 3º.- Serán funciones de la Comisión Mixta:
a) Preparar y seguir el desarrollo de programas de actuaciones referentes al estudio, conservación, difusión y eventualmente uso cultural de los bienes de titularidad eclesiástica diocesana integrantes del patrimonio histórico valenciano, proponiendo en cada caso a los órganos pertinentes las medidas oportunas para la adecuada financiación de dichos programas.
b) Establecer prioridades en cuanto a la financiación de dichos programas, en función de los valores culturales de los bienes afectados.
c) Dictaminar las peticiones de ayuda económica o técnica en relación con los bienes culturales de titularidad eclesiástica diocesana, dirigidas a las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana por parte de entidades de la Iglesia u otras entidades.
d) Proponer, sin perjuicio de las atribuciones que puedan competer a las autoridades eclesiásticas pertinentes, las condiciones para que la Generalitat Valenciana desarrolle actividades culturales en inmuebles de titularidad eclesiástica diocesana.
e) Proponer, dentro del marco de las disposiciones legales vigentes, las condiciones de acceso, uso y disfrute de los ciudadanos a los bienes de titularidad eclesiástica diocesana integrantes del Patrimonio Histórico Valenciano.
f) Ser informada de cualquier norma o actuación de las autoridades eclesiásticas o civiles de la Comunidad Valenciana que puedan afectar global o puntualmente a los bienes de titularidad eclesiástica diocesana integrantes del patrimonio histórico valenciano.
g) Ser informada de las obras que se realicen en bienes inmuebles de titularidad pública no eclesiástica, integrantes del patrimonio histórico valenciano, cuando se trate de lugares de culto en uso por la Iglesia Católica.
h) Emitir informe que se adjuntará a los legalmente exigidos, en los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural que sean de titularidad eclesiástica diocesana.
i) Aprobar los términos de los convenios o acuerdos puntuales que estime pertinentes para el desarrollo de las funciones enumeradas anteriormente.
j) La Comisión tendrá en cuenta la competencia propia de los Institutos de Vida Consagrada y otras asociaciones públicas de la Iglesia sobre sus bienes conforme al Derecho Canónico.

Art. 4º.- La Comisión Mixta funcionará en Pleno, en Permanente y mediante grupos de trabajo.
El Pleno se reunirá previa convocatoria de los copresidentes, dos veces al año como mínimo, y tomará sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes, con voto unánime de ambos copresidentes.
Para la validez de los acuerdos será necesaria la asistencia de al menos ocho miembros de entre los cuales habrá al menos dos de los designados por cada una de las partes.

Art. 5º.- La Comisión Permanente estará integrada por los dos vicepresidentes y dos miembros designados a este efecto por cada uno de los copresidentes.
La Comisión Permanente atenderá los problemas que, por su urgencia no puedan esperar la reunión del Pleno Las decisiones que adopte habrán de ser comunicadas al Pleno, quien las rectificará o revocará.

Art. 6º.- La Comisión Mixta podrá constituir en su seno cuantos grupos de trabajo estime procedentes, ya sean de carácter temporal o permanente.
Con carácter permanente funcionarán al menos cuatro grupos de trabajo: Archivos y Bibliotecas, Bienes Inmuebles, Bienes Muebles, Museos y Arqueología y Difusión Cultural. Cada uno de estos grupos de trabajo estará constituido por los vicepresidentes de la Comisión y dos vocales designados uno por cada copresidente y podrán incorporarse a ellos por mutuo acuerdo de los vicepresidentes, un número paritario de expertos.

Art. 7º.- Los informes y propuestas de los grupos de trabajo serán elevados al Pleno debiendo ser comunicados a los secretarios de la Comisión con no menos de quince días de antelación con respecto a la fecha de la correspondiente sesión.

Art. 8º.- Este convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y será asimismo publicado en los boletines de las diócesis afectadas y mantendrá su vigencia mientras las partes o una de ellas no proponga su revisión con al menos un mes de antelación a la finalización de cada ejercicio económico.