Accordo 28 aprile 1986
Acuerdo para la constitución, composición y funcionamiento de la Comisión Mixta Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja-Diócesis de Calahorra, La Calzada y Logroño para el Patrimonio Cultural, 28 aprile 1986.
(Boletín Oficial de La Rioja núm. 55 de 10 de mayo de 1986)
El Patrimonio Histórico, Artístico y Documental en posesión de la Iglesia Católica en La Rioja, teniendo en cuenta su primordial finalidad religiosa y cualquiera que sea la titularidad del mismo forma parte esencial del acervo cultural de esta Comunidad Autónoma. De ahí que sea imprescindible la colaboración más estrecha, tanto en lo que se refiere a los aspectos técnicos como a las cuestiones económicas, entre la Iglesia Católica y el Consejo de Gobierno de La Rioja «con el fin de preservar, dar a conocer y catalogar este patrimonio cultural en posesión de la Iglesia, de facilitar su contemplación y estudio, de lograr su mejor conservación e impedir cualquier clase de pérdidas en el marco del artículo 46 de la Constitución». (Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979, Art. XV).
Así pues, en el marco jurídico-institucional determinado por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de La Rioja, dentro del correspondiente respeto a la legislación vigente y’ en conformidad con los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Diócesis de Calahorra, La Calzada y Logroño, estipulan y aprueban el siguiente acuerdo:
Art. 1º.- Se constituye, por el presente acuerdo, la Comisión Mixta Gobierno de la Comunidad Autónoma La Rioja-Diócesis de Calahorra, La Calzada y Logroño para coordinar las actuaciones sobre los bienes culturales en posesión de la Iglesia Católica situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Art. 2º.- Integrarán esta Comisión: El Excmo. Sr. Consejero de Educación Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma dé La Rioja; el Excmo. Sr. Obispo de la Diócesis de Calahorra, la Calzada y Logroño; el Ilmo Sr. Director Regional de Cultura; el Delegado del Obispo para estos efectos; tres vocales designados por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes; y tres vocales designados por el Obispo de la Diócesis.
Art. 3º.- Serán funciones de esta Comisión Mixta:
a) Preparar y programar conjuntamente intervenciones en las áreas que a continuación se detallan: archivos y bibliotecas, bienes muebles y museos bienes inmuebles y arqueológicos, y difusión cultural.
b) Proponer las condiciones de uso y disfrute por los ciudadanos del patrimonio cultural a que se refiere el artículo 1.°
c) Estudiar y dictaminar las peticiones de ayuda económica y técnica, así como la adjudicación de tales ayudas, en coordinación con la Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico.
d) Recomendar prioridades tanto de las ayudas económicas o técnicas como de los programas culturales.
e) Fijar las bases y módulos de restauración, catalogación e inventario y recogida de archivos, bibliotecas, museos y patrimonio cultural tanto de los bienes muebles como inmuebles, y el modo de su realización.
f) Informar puntualmente de cualquier eventualidad que pueda afectar al patrimonio cultural.
g) Coordinar la difusión cultural en orden a dar a conocer, razonada y científicamente, el patrimonio cultural de La Rioja. En caso de que determinadas acciones o publicaciones generaran algún beneficio económico, éste se destinará íntegramente a restauración del patrimonio cultural.
Art. 4º.- La Comisión estará copresidida por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes de La Rioja y el Excmo. Sr. Obispo de Calahorra, La Calzada y Logroño. Actuarán como vicepresidentes el Ilmo. Sr. Director Regional de Cultura y el Delegado Episcopal; y, como secretarios, dos vocales designados por cada una de las partes.
Art. 5º.- La Comisión funcionará en Pleno y Permanente. El Pleno convocado por los copresidentes, se reunirá, como mínimo, dos veces al año. La Permanente estará integrada por el Ilmo. Sr. Director Regional de Cultura, el Sr. Delegado del Obispo y dos miembros de la Comisión designados por cada una de las partes. Esta se reunirá como mínimo, una vez al trimestre y se dedicará a estudiar las cuestiones que, por su urgencia, no puedan esperar a la reunión del Pleno.
Art. 6º.- Dentro de la Comisión se nombrarán responsables de cada una de las áreas objeto de atención por parte de dicha Comisión. Asimismo podrán funcionar grupos de trabajo cuyos informes y propuestas serán tenidos en cuenta.
Art. 7º.- Los acuerdos de la Comisión Mixta serán firmes para ambas partes siempre que no hubiesen sido protestados en el término de treinta días después de haber sido comunicados por escrito a los órganos respectivos con capacidad decisoria: Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja y Excmo. Sr. Obispo de la Diócesis de Calahorra, La Calzada y Logroño.
Art. 8º.- El procedimiento para el funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos del Pleno y Permanente, será el establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo del 17 de julio de 1958 (RCL 1958, 1258, 1469, 1504; RCL 1959, 585 y NDL 24708).
Art. 9º.- Este Acuerdo será publicado en el Boletín de la Diócesis de Calahorra, La Calzada y Logroño y en el Boletín Oficial de La Rioja, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en este último y mantendrá su vigencia mientras ambas partes o una de ellas, no propongan su revisión.
Autore:
Comunità autonoma La Rioja
Dossier:
Beni culturali
Nazione:
Spagna
Parole chiave:
Biblioteche, Musei, Patrimonio culturale, Chiesa cattolica, Patrimonio cultural, Iglesia Católica, Comisión Mixta Iglesia-Comunidad Autónoma
Natura:
Accordo