Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

Olir

Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 26 Settembre 2005

Accordo 25 novembre 1985

Acuerdo entre la Presidencia del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia y el Obispado de la Diócesis de Cartagena, de constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta para los bienes de interés cultural de la Iglesia Católica, 25 novembre 1985.

(Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 30 de 6 de febrero de 1986)

En el marco jurídico de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y en cumplimiento del artículo XV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, el Presidente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y el Obispo de la Diócesis de Cartagena han estimado conveniente colaborar en el estudio, defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio de la Iglesia Católica en la Región de Murcia, con el fin de coordinar sus acciones en este campo.
El Patrimonio Histórico, Artístico y Monumental de la Iglesia Católica es parte importantisima del acervo cultural de la Comunidad Autónoma, por lo que su conocimiento, catalogación, conservación e incremento, y la puesta de tan valioso patrimonio al servicio y disfrute de los ciudadanos, justifican ampliamente la colaboración técnica y económica entre la Iglesia Católica y la Comunidad Autónoma, con el respeto debido a sus respectivas competencias en la materia.
Para hacer efectiva esta colaboración, ambas partes han expresado su voluntad de establecer una Comisión Mixta para el Patrimonio de Interés Cultural de la Iglesia Católica en la Región de Murcia.
En consecuencia, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y el Obispado de Cartagena aprueban el siguiente acuerdo:

Art.1º.- Queda constituida la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Murcia-Obispado de Cartagena para coordinar las actuaciones sobre los bienes de interés cultural pertenecientes a la Iglesia Católica en propiedad o por cualquier otro título, localizados en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

Art. 2º.- La Comisión estará integrada por:
a)El Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Educación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
b)El Iltmo. Sr. Vicario General del Obispado de Cartagena.
c)Nueve vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
d)Nueve vocales designados por el Obispado de Cartagena.

Art. 3º.- Serán objeto y funciones de la Comisión.
a)Preparar y elevar a los Organos Ejecutivos de la Comunidad Autónoma y del Obispado de Cartagena propuesta de programación, ordenación normativa y ejecución sobre los bienes cuya titularidad, en propiedad o posesión, corresponda a la Iglesia Católica y a sus personas jurídicas, en las siguientes cuatro áreas culturales:
-Archivos y Bibliotecas
– Bienes Muebles y Museos
– Bienes Inmuebles y Arqueológicos
– Difusión Cultural
b)Proponer las condiciones de uso y disfrute por los ciudadanos de los Monumentos, Museos, Archivos, etc., de los que sea titular la Iglesia Católica.
c)Estudiar y dictaminar las peticiones de ayuda económica y técnica dirigidas a la Consejería de Cultura y Educación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma por parte de las entidades de la Iglesia Católica.
d)Emitir dictámenes sobre la adjudicación de tales peticiones.
e)Recomendar prioridades tanto de las ayudas económicas y técnicas como de los programas culturales que afecten a la Iglesia Católica.
f)Fijar los módulos de Catalogación e Inventario de Archivos, Bibliotecas, Museos y patrimonio histórico de la Iglesia Católica, y el modo de realizarlo.
g)Conocer cualquier otra acción que pueda afectar global o puntualmente al patrimonio cultural de la Iglesia Católica en la Región de Murcia.

Art. 4º.- La Comisión estará copresidida por el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Educación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y por el Iltmo. Sr. Vicario General del Obispado de Cartagena; actuarán como Vicepresidentes, dos de los vocales de la Comisión designados por cada uno de los presidentes, y como Secretarios, dos vocales a este fin designados, igualmente, por cada uno de los Presidentes de la Comisión.

Art. 5º.- La Comisión funcionará en Pleno y Permanente. El Pleno se reunirá a convocatoria de sus copresidentes, como mínimo una vez cada trimestre. La Permanente estará integrada por los dos Vicepresidentes y los dos Secretarios, y atenderá a la solución de aquellos problemas que por su urgencia no puedan esperar a la reunión del Pleno.

Art. 6º.- En el seno de la Comisión se crearán aquellos grupos de trabajo, de forma estable o transitoria que se consideren necesarios para alcanzar los objetivos y funciones de la misma.

Art. 7º.- Las reuniones del Pleno irán precedidas por las de los distintos grupos de trabajo, cuyos informes y propuestas serán comunicados a los Secretarios de la Comisión, con no menos de quince días de antelación con respecto a la convocatoria del Pleno, al objeto de que puedan ser estudiadas por todos los miembros de dicha Comisión.

Art. 8º.- Los acuerdos de la Comisión se considerarán firmes por las dos partes, si no hubieran sido protestados en el término de 30 días naturales después de haberse comunicado por escrito a los organismos respectivos con capacidad decisoria.

Art. 9º.- Ambas partes contratantes establecen los siguientes criterios básicos de actuación:
a) El respeto del uso preferente de los bienes objeto del presente Convenio en los actos litúrgicos y religiosos, y la utilización de los mismos, de acuerdo con su naturaleza y fines, por sus legítimos titulares.
b)La coordinación de este uso con el estudio científico y artístico de los bienes y su conservación.
c)La regulación de la visita, conocimiento y contemplación de estos bienes de la forma más amplia posible, pero de modo que el uso litúrgico, el estudio científico y artístico de dichos bienes y su conservación, tengan carácter prioritario respecto a la visita pública de los mismos.
d)Las normas de la legislación civil de protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Documental son de aplicación a todos los bienes que merezcan esa calificación, cualquiera que sea su titular.
e)En cuanto sea posible, los bienes serán exhibidos en su emplazamiento original o natural. Cuando no sea posible o aconsejable, se procurará agruparlos en edificios eclesiásticos, formando colecciones o museos donde se garantice su conservación y seguridad y se facilite su contemplación y estudio.

Art. 10.- Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y las dudas que planteara su interpretación y aplicación serán resueltas por la propia Comisión Mixta.