Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 27 Settembre 2005

Accordo 25 febbraio 1997

Accordo 25 febbraio 1997: “Plan Nacional de Catedrales”.

(Boletín Oficial de la Conferencia Episcopal Española núm. 53, 1997)

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dª Esperanza Aguirre y Gil de Biedma, Ministra de Educación y Cultura
Y de otra el Excmo. Y Rvdmo. Sr. D. Elías Yanes Álvarez, Presidente de la Conferencia Episcopal Española.

MANIFIESTAN

Primero.- Que el Ministerio de Educación y Cultura y la Iglesia Católica en España declaran su interés coincidente en la conservación de las catedrales de la Iglesia católica, en el marco de lo dispuesto en los artículos 46 de la Constitución Española y XV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979

Segundo.- Que el Ministerio de Educación y Cultura reconoce la función primordial de culto y la utilización con fines religiosos de las catedrales. Por su parte, la Iglesia reitera su voluntad de que continuen al servicio del pueblo español, así como de cuidarlas y utilizarlas de acuerdo con su valor artístico e histórico.

Tercero.- Que el Ministerio de Educación y Cultura, al reconocer la importancia de las catedrales como bienes de especial relevancia integrantes del Patrimonio Histórico Español y la labor cultural de la Iglesia en la creación y conservación de las mismas, reafirma su respeto a los derechos que la Iglesia católica en España ostenta sobre dichos bienes, de acuerdo con los títulos jurídicos correspondientes en el marco de los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español.

Cuarto.- Que la Iglesia, por su parte, reconoce la importancia de estos bienes culturales no solo para la vida religiosa, sino también para la historia y la cultura española, así como la necesidad de actuar conjuntamente con el Estado para su mejor conocimiento, conservación y protección.

Quinto.- Que las catedrales son bienes inmuebles de excepcional importancia integrantes del Patrimonio Histórico Español que deben ser conservados, mantenidos y custodiados por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de derechos reales o por los poseedores de tales bienes.

Sexto.- Que, con independencia de la obligación a que hace referencia la manifestación anterior, el Ministerio de Educación y Cultura y las Comunidades Autónomas tienen, con base en la Constitución y en la legislación ordinaria, el deber de realizar una actuación subsidiaria para la conservación de estos bienes, que será convenida en cada caso con la Iglesia en el marco del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.
Con tal finalidad se han suscrito entre dicho Departamento y diversas Comunidades Autónomas Convenios para la conservación de las catedrales sitas en sus respectivos ámbitos territoriales.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Principios generales

1. Las actuaciones que deben realizarse conjuntamente por el Ministerio de Educación y Cultura y la Iglesia Católica en España para la conservación de las catedrales de las que ésta última es titular se ajustarán a lo estipulado en el presente Convenio.

2. La vigencia del convenio será indefinida, con revisión cada dos años.

Segunda.- Planes Directores

1. Ambas partes de comprometen a ejecutar las actividades necesarias para la conservación de tales bienes, teniendo el Estado como base de los acuerdos concretos el Plan Director a que se refieren los convenios sobre conservación de catedrales suscritos o que, en el marco del presente Acuerdo, se suscriban entre el Ministerio de Educación y Cultura y las respectivas Comunidades Autónomas.

2. El Plan Director de cada catedral deberá ser elaborado y aprobado por los representantes del Ministerio de Educación y Cultura, de las Comunidades Autónomas y del Obispado al que concierna, designados respectivamente por cada parte, que actuarán de común acuerdo.

3. El citado Plan Director de cada catedral coprenderá los siguientes extremos:
a) Descripción técnica de su estado de conservación, que comprenderá cuantos estudios o análisis previos sean necesarios, incluidos los factores de riesgo
b) Propuesta de las actuaciones que deben realizarse para su conservación y duración aproximada de las mismas, con determinación de las fases o actuaciones parciales que consideren necesarias, precisando las que deban tener carácter prioritario.
c) Presupuesto total estimado de dichas actuaciones y, en su caso, de cada una de las fases.

4. La financiación del mencionado Plan Director se realizará por el Ministerio de Educación y Cultura y las respectivas Comunidades Autónomas en los términos que se determine en los Convenios correspondientes entre ambas partes.

5. El Ministerio de Educación y Cultura se compromete a facilitar a la Iglesia Católica los Planes Directores a que se refiere el apartado anterior.

Tercera.- Ejecución y financiación de las obras

1. En concsonancia con la cláusula segunda 1, la ejecución de obras necesarias para la conservación de las catedrales exigirá que previamente esté realizado el Plan Director de las mismas.
Se exceptúa de lo acordado en el párrafo anterior la ejecución de obras de emergencia necesarias para impedir la destrucción o grave deterioro del bien, para reparar daños causados por acontecimientos catastróficos o para evitar situaciones que supongan grave peligro para las personas o las cosas.

2. Para las actuaciones concretas derivadas del Plan Director será necesaria la firma de un Convenio entre el Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Educación y Cultura, la Comunidad Autónoma y el Obispado respectivo, representado por quien el Obispo designe.

3.La financiación de las obras se realizará por el Ministerio de Educación y Cultura, la Comunidad Autónoma y, en aquellos casos en que les sea posible, por el Obispado y el Cabildo titulares de la catedral.
No obstante, con carácter previo a la determinación de las aportaciones de las entidades citadas, se realizarán cuantas gestiones se estimen oportunas para que participe en la financiación cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que pueda estar interesada en colaborar en la onservación de las catedrales. Para ello, se realizarán actividades de difusión de las obras que van a emprenderse, destacando la necesidad de la colaboración de la sociedad civil en su financiación y los beneficios que a tal efecto prevean la legislación estatal, autonómica y local.
El Ministerio de Educación y Cultura, con la finalidad de estimular esta participación en la financiación de las obras, se compromete a proponer al Gobierno, durante la vigencia del presente Convenio, que las obras de conservación de las catedrales sean incluidas en los Proyectos de Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio como actividad prioritaria de mecenazgo.
Por su parte la Iglesia Católica en España, en su calidad de titular de las catedrales, se compromete a solicitar las ayudas a proyectos piloto para la conservación del patrimonio arquitectónico europeo convocadas por la Unión Europea.

4. La financiación del presupuesto se realizará conforme a los porcentajes que en cada caso se acuerden.

5. En el supuesto de donaciones o aportaciones efectuadas a cualquiera de las entidades citadas con la finalidad expresa de restaurar una determinada catedral, el importe de la donación o aportación se incluirá en el porcentaje que corresponda a cada una de ellas. Con tal finalidad, laIglesia católica se compromete a recabar la ayuda de los fieles.

Cuarta.- Comisiones de seguimiento y evaluación

1. La Iglesia católica formará parte de las comisiones de seguimiento previstas en los Convenios sobre conservación de las catedrales suscritos entre el Ministerio de Educación y Cultura y las respectivas Comunidades Autónomas. Para ello, el Obispo diocesano designará dos representantes en la Comisión de seguimiento de las actuaciones en cada catedral.

2. Asimismo, se constituirá una Comisión específica entre representantes del Ministerio de Educación y Cultura y de la Conferencia Episcopal para realizar una evaluación periódica del cumplimiento del presente Convenio.

Quinta.- Créditos Presupuestarios

El Ministerio de Educación y Cultura se compromete a incorporar en las propuestas anuales de gasto que formule a efectos de la elaboración de los Anteproyectos de Leyes de Presupuestos los créditos necesarios para la financiación, en el correspondiente ejercicio, de los compromisos asumidos con base en este Convenio.
En caso de que los créditos presupuestarios aprobados para cada ejercicio no sean suficientes para financiar los compromisos adquieridos, aquéllos se reducirán en la proporción que corresponda, a fin de que en ningún caso se supere el importe total de los créditos autorizados. Ello sin perjuicio de que, respetando esta limitación, puedan realizarse las transferencias que permita al ordenamiento jurídico para financiar las actuaciones que se xonsideren prioritarias.

Sexta.- Legado cultural de las catedrales

El Ministerio de Educación y Cultura y la Iglesia Católica procurarán, de común acuerdo, conforme a las manifestaciones del preámbulo, poner al servicio de los ciudadanos todos los elementos que integran las catedrales en su condición específica de legado cultural, con especial atención a los museos y archivos catedralicios, actividades musicales y actos, exposiciones y cualesquiera otros medios de difusión de dicho patrimonio artístico y cultural.