Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 26 Settembre 2005

Accordo 22 dicembre 1981

Resolución de 18 de febrero de 1992 del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña por la que se resuelve dar publicidad al Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Coordinación Generalidad-Iglesia en Cataluña para el patrimonio cultural firmado el 22 de diciembre de 1981.

(Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña núm. 1568 de 13 de marzo de 1992)

Resuelve:
Dar publicidad al Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Coordinación Generalitat-Iglesia en Catalunya para el Patrimonio Cultural, que figura en el anexo.

ANEXO
Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Coordinación Generalitat-Iglesia en Catalunya para el Patrimonio Cultural

1º.- La Comisión de Coordinación Generalitat-Iglesia en Cataluña para el Patrimonio Cultural está presidida por el Conseller de Cultura y por el obispo delegado de la Conferencia Episcopal Tarraconense para el Patrimonio Cultural.

2º Son miembros, además de los presidentes, el director general del Patrimonio Cultural, el subdelegado de la Conferencia Episcopal Tarraconense para el Patrimonio Cultural, cinco vocales designados por el Departament de Cultura y cinco por la Conferencia Episcopal Tarraconense.

3º La Comisión está integrada por cinco subcomisiones: archivos; bibliotecas; museos y bienes culturales muebles; patrimonio arquitectónico monumental, y difusión cultural.

4º La reunión ordinaria de dicha Comisión tendrá lugar cada trimestre y será convocada por el director general del Patrimonio Cultural y por el subdelegado de la Conferencia Episcopal Tarraconense para el Patrimonio Cultural.

5º Actuarán de secretarios conjuntamente dos miembros designados uno por cada parte.

6º Las atribuciones de dicha Comisión son:
a) Preparar conjuntamente los programas y presupuestos destinados a las cinco áreas culturales (archivos, bibliotecas, museos, patrimonio arquitectónico y difusión cultural) que afectan a la Iglesia.
b) Emitir dictámenes técnicos a las peticiones de ayuda económica o técnica dirigidas al Departament de Cultura de la Generalitat por parte de entidades eclesiásticas.
c) Emitir dictámenes técnicos referentes a la adjudicación de dichas peticiones.
d) Establecer prioridades tanto de las ayudas económicas o técnicas como de los programas culturales que afecten a la Iglesia.
e) Establecer los módulos de catalogación y de inventario de archivos, bibliotecas, museos y del patrimonio artístico, mueble e inmueble de la Iglesia.

7º Previamente a la convocatoria de la reunión ordinaria, se reunirán las subcomisiones, y sus dictámenes y propuestas serán entregados a los secretarios para que, por lo menos diez días antes de la reunión, puedan ser estudiados por todos los miembros de la Comisión.

8º Se constituirá un comité permanente integrado por el director general del Patrimonio Cultural y el subdelegado de la Conferencia Episcopal Tarraconense para el Patrimonio Cultural, y dos miembros designados respectivamente por las dos partes, que atenderá la solución de aquellos problemas que por su urgencia se deben tratar antes de la reunión ordinaria de la Comisión.

9º Ambas partes se sienten vinculadas moralmente a los acuerdos de la Comisión. Por parte de la Iglesia, los acuerdos finales, especialmente sobre aquellas materias legisladas por el derecho canónico, quedan reservados a los respectivos ordinarios.

10º Los acuerdos de la Comisión se consideran firmes por ambas partes si no han sido protestados en el plazo de 30 días después de haberse comunicado por escrito a los responsables referidos en el apartado anterior.