Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 17 Ottobre 2005

Accordo 18 marzo 1992

Convenio entre el Gobierno de Canarias y la Iglesia católica en esta Comunidad de 18 de marzo de 1992 sobre el patrimonio histórico de la Iglesia católica en Canarias
(Boletín Oficial de Canarias de 7 de abril de 1992)

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. José Antonio García Déniz, Consejero de Educación, Cultura y Deportes, actuando en representación del Gobierno de Canarias, en virtud de las facultades que le confiere el art. 29.1.k de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Y, de otra parte, el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Ramón Echarren Ysturiz, Obispo de la Diócesis de Canarias y el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Felipe Fernández García, Obispo de la Diócesis de Tenerife, actuando en interés de sus respectivas Diócesis.

EXPONEN

El Gobierno de Canarias y la Iglesia Católica en Canarias deciden establecer un acuerdo de colaboración para el tratamiento adecuado del Patrimonio histórico de la Iglesia en esta Comunidad, en armonía con las nuevas circunstancias políticas y jurídicas, y en orden a la eficaz tutela de los bienes de dicho patrimonio y a su legítimo y necesario servicio en bien de la sociedad se estipula el presente convenio que, por su propia naturaleza, está sometido a las normas de la Constitución Española y al Estatuto de Autonomía de Canarias, a los Acuerdos del Estado Español y la Santa Sede, así como los que vayan desarrollando, y a la legislación eclesiástica vigente.
Ambas partes reconocen que el Patrimonio Histórico, Artístico y Documental de la Iglesia Católica en Canarias es parte importantísima del acervo cultural de Canarias. EL Gobierno Autónomo reconoce a la Iglesia católica la legítima propiedad de los bienes constitutivos de su Patrimonio Histórico y se compromete a una eficaz colaboración y enriquecimiento de dicho Patrimonio mediante la necesaria asistencia técnica y económica. A su vez la Iglesia, que reconoce la importancia social de los bienes de su Patrimonio Histórico, reitera su voluntad de continuar poniéndolos al alcance del pueblo canario, teniendo en cuenta la naturaleza y estado de los mismos, sin perjuicio de la finalidad religiosa propia, que siempre ha de quedar garantizada y respetada y de conservar y enriquecer dichos bienes de acuerdo con sus posibilidades y colaboraciones pertinentes.
Que con fecha veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y siete se suscribió por parte del Gobierno de Canarias, a través de la entonces Consejería de Cultura y Deportes y la Iglesia Católica en Canarias, un convenio de colaboración con el objeto de coordinar las actuaciones sobre los bienes culturales de titularidad patrimonial eclesiástica, en el ámbito territorial de esta Comunidad autónoma, constituyéndose como marco adecuado una Comisión Mixta con funciones de estudio, propuesta y asesoramiento.
La experiencia acumulada, así como nuevos enfoques y circunstancias de la política de enriquecimiento, conservación y protección del Patrimonio histórico-artístico en nuestra comunidad Autónoma, aconsejan acometer un nuevo convenio que articule las nuevas funciones y relaciones entre las partes.
En virtud de ello, para hacer efectivo dicho interés común y mutua colaboración, celebran el presente convenio, con sujeción a las siguientes:

CLAUSULAS

Primera.- Es objeto del presente Convenio la colaboración de ambas partes en la protección y conservación de los bienes de titularidad eclesiástica integrantes del Patrimonio Histórico de Canarias con el fin de continuar poniendo al servicio de la sociedad y facilitar su contemplación y estudio, dentro del marco del artículo 46 de la Constitución Española.

Segunda.- Las partes intervinientes se comprometen a someter sus actuaciones referidas al objeto antes establecido a la coordinación conjunta que se articulará a través de una Comisión Mixta que se contempla en las cláusulas siguientes.

Tercera.- A los efectos previstos en las cláusulas anteriores, se constituye una Comisión Mixta “Comunidad Autónoma de Canarias – Iglesia católica en Canarias”, para coordinar las actuaciones sobre los bienes culturales de titularidad patrimonial eclesiástica localizables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- La Comisión Mixta estará integrada por los siguientes miembros:
– Copresidentes: El Viceconsejero de Cultura y Deportes y uno de los Obispos de las Diócesis Canarias por acuerdo entre ellos.
– Vocales: Cuatro designados por cada una de las dos partes firmantes.
– Secretario: Será elegido entre los vocales por la Comisión Mixta, asistido por un funcionario de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

Quinta.- En el seno de esta Comisión Mixta funcionarán grupos de trabajo por las siguientes áreas culturales: archivos y bibliotecas, bienes muebles y museos, bienes inmuebles, arqueología, etnografía y difusión cultural. En cada uno de estos grupos de trabajo figurarán los miembros de la comisión o Técnicos en quienes deleguen, por acuerdo expreso de la Comisión.
Los grupos de trabajo tendrán por cometido la preparación de las reuniones de la Comisión y la formulación de propuestas para estudio y decisión de aquéllas. Tanto las sesiones de la Comisión como a las de los grupos de trabajo podrán ser convocados representantes de los Cabildos Insulares en razón de los temas a tratar, así como expertos invitados para un mejor conocimiento y asesoramiento de los mismos; todos ellos con voz y sin voto.

Sexta.- Son funciones de la Comisión Mixta las siguientes:
a) Proponer las prioridades en las distintas áreas consensuadas.
b) Recibir las peticiones de ayuda económica y técnica dirigidas al Gobierno de Canarias y otros Organismo de la Administración, por entidades de la Iglesia en Canarias o personas particulares en nombre de aquélla con destino a bienes eclesiásticos dictaminando la conveniencia y procedencia de tales ayudas.
c) Informar con carácter preceptivo los proyectos de obras que afecten a bienes de titularidad eclesiástica que sean integrantes del Patrimonio Histórico de Canarias.
d) Proponer el orden de prioridades de los planes y ayudas que afecten al patrimonio eclesiástico, así como de los programas culturales que tengan relación con dichos bienes.
e) Conocer y emitir parecer, según Derecho, sobre los dictámenes elaborados por las Comisiones del Patrimonio Histórico en lo referente a los bienes eclesiásticos.
f) Informar, cuando se trate de bienes pertenecientes a la Iglesia católica en Canarias, los expedientes de Declaración de Bienes de Interés Cultural; el informe de esta Comisión Mixta debe incorporarse a tales expedientes.
g) Fijar los criterios de catalogación e inventario de archivos, bibliotecas, museos y patrimonio histórico-artístico de titularidad eclesiástica y la realización de estos cometidos.
h) Proponer a las autoridades eclesiásticas y civiles competentes, las condiciones de visita pública a museos, archivos, monumentos y otros bienes culturales de patrimonio eclesiástico, así como exhibición y traslado de obras de arte con el fin de disponer de los mismos para exposiciones programadas, garantizando siempre que el uso litúrgico, el estudio científico y la conservación de tales bienes tengan carácter prioritario respecto a dicha visita pública.
i) Determinar las condiciones que han de observarse en el uso por las administraciones públicas Canarias de los bienes inmuebles eclesiásticos para el desarrollo de actividades culturales, con la preceptiva autorización de la jerarquía eclesiástica.
j) Dictaminar sobre los estudios y propuestas que elaboren los grupos de trabajo de que se habla en la estipulación cuarta, tanto si han sido realizados por encargo de la Comisión como por la propia iniciativa de tales grupos.

Séptima.- La Comisión Mixta “Comunidad Autónoma de Canarias – Iglesia católica en Canarias” funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. El Pleno se reunirá por convocatoria de sus copresidentes, al menos dos veces al año. La Permanente estará integrada por el Director General del Patrimonio Histórico y el Delegado de los Obispos, como presidentes, y cuatro miembros de la Comisión designados por cada una de las partes en la siguiente proporción: dos por el Goierno Autónoma, dos por la Iglesia católica en Canarias.
Será función de la Permanente el seguimiento de los acuerdos del Pleno y atender a la solución de aquellos asuntos que, por su urgencia, no puedan esperar a la reunión del Pleno, debiendo informar a éste de las soluciones arbitradas.

Octava.- Las sesiones del Pleno y en su caso, de la Comisión Permanente, irán precedidas de ordinario por las de los grupos de trabajo. Los informes y propuestas de éstos serán comunicados al Secretario de la Comisión Mixta con no menos de quince días de antelación con respecto a las fechas de convocatoria, con el fin de que puedan ser remitidos a todos los miembros para su estudio.

Novena.- La actuación de la Comisión Mixta tendrá en cuenta la competencia propia de los Institutos de Vida Consagrada sobre sus bienes, conforme al Derecho Canónico.

Décima.- En concordancia con lo dispuesto en la letra b) de la cláusula sexta, las partes firmantes se comprometen a someter a la Comisión, para su informe, los proyectos de obras de restauración y conservación de bienes, muebles e inmuebles, de titularidad eclesiástica integrantes del Patrimonio Histórico de Canarias, con independencia de las fuentes de financiación de las mismas.

Décimo primera.- El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta tanto sea denunciado por una de las partes firmantes.

Décimo segunda.- Este convenio, a efectos de su general conocimiento, podrá ser publicado en los Boletines Oficiales de las Diócesis de Canarias y en el Boletín Oficial de Canarias.

Décimo tercera.- A la firma del presente Convenio por las partes suscribientes quedará sin efecto el anterior convenio suscrito con fecha de 29 de mayo de 1987.