Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 26 Settembre 2005

Accordo 17 aprile 1985

Convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y los Obispos de las Diócesis que comprenden el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio artístico y documental de la Iglesia, 17 aprile 1985.

(Diario Oficial de Galicia núm. 107 de 5 de junio de 1985)

Un tratamiento adecuado, eficiente y en armonía con las nuevas circunstancias políticas y jurídicas de las materias de este convenio está previsto en el art. XV del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979 y en la Constitución Española, articulo XLVI.
Los artículos 27,18 y 37,3 del Estatuto de Autonomía para Galicia establecen competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma sobre materias que son objeto del Acuerdo a que se refiere el párrafo anterior.
En consecuencia, las partes antedichas han decidido establecer un compromiso de actuaciones ordenado a la eficaz tutela de dicho patrimonio y a su legítimo y necesario servicio en bien de la sociedad que haga posible que el artículo XV del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español sobre Enseñanzas y Asuntos Culturales, informe las actuaciones correspondientes en la Comunidad Autónoma gallega.
A tal efecto se estipula este convenio de colaboración en aplicación de la normativa citada y que está, por su propia naturaleza, sometido a las normas de la Constitución Española de 1978, al Estatuto de Autonomía de Galicia, a los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede y a la legislación canónica, incluidas las competencias de la Conferencia Episcopal Española. Estas disposiciones sirven de fundamento al presente Convenio a la par que suministran los criterios esenciales para su interpretación.
Ambas partes reafirman, como cuestión previa, la singular importancia cultural que representa el Patrimonio histórico, artístico y documental de la Iglesia en Galicia. La Xunta de Galicia reitera su compromiso de tutela, promoción y ayuda económica y técnica. Por parte de los Obispos de las diócesis que comprenden el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se reconoce la función social de los bienes que integran ese patrimonio, de acuerdo con su propia naturaleza y destino religioso.

En consecuencia conviene:

Artículo I.- La Xunta de Galicia, para el cumplimiento de lo estipulado en este Convenio, estará representada por el Conselleiro de Educación y Cultura.
Los Obispos de las diócesis con territorio afectado por este acuerdo son: en la totalidad de sus circunscripciones, los de Santiago de Compostela (Sede metropolitana), Lugo, Mondoñedo-Ferrol, Ourense y Tui-Vigo y Astorga, en lo que concierne al territorio autonómico comprendido por los términos municipales y parroquias que se relacionan en el anexo I.
En las actuaciones necesarias para la ejecución del presente convenio, para la firma de cualquier instrumento derivado del mismo o para cuantas cuestiones exijan una ejecución conjunta o por medio de una comisión coordinadora, los Obispos diocesanos otorgarán legítimo mandato de representación en uno de ellos.

Art. II.- A tenor de la Constitución Española, Estatuto de Autonomía para Galicia y legislación aplicable, la Xunta de Galicia reconoce a la Iglesia Católica la titularidad de su patrimonio histórico, artístico y documental, que se pone al servicio de la sociedad.
La Xunta de Galicia reconoce que los bienes del patrimonio de la Iglesia tienen, de acuerdo con las normas canónicas, naturaleza y finalidad religiosa y, conforme a tal reconocimiento, respetarán, en todo caso, el preferente uso religioso de los mismos.
La conservación y utilización de los bienes afectados por este convenio se realizará salvo casos excepcionales, sin modificar su emplazamiento natural u originario.

Art. III.- En los expedientes de declaración de interés histórico y artístico de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a entidades eclesiásticas, la Xunta de Galicia recabará un dictamen de la comisión coordinadora prevista en el artículo V, que deberá emitir su parecer no vinculante, en el plazo de un mes a contar desde el día en que haya recibido el oportuno escrito.

Art. IV.- La Xunta de Galicia, conforme a las dotaciones presupuestarias, asume el compromiso de contribuir a las necesidades de conservación, mejora y adecuada protección del citado patrimonio, así como de subvencionar o dotar en su caso, los convenientes medios personales y técnicos para su eficiente utilización pública.

Art. V.- Se constituye una Comisión mixta coordinadora presidida conjuntamente por el Obispo que ostente legítimo mandato y el Conselleiro de Educación y Cultura, e integrada por tres representantes de cada una de las partes.
Corresponde a la Comisión mixta coordinadora:
1. Elaborar un programa anual de necesidades que, con carácter informativo elevará a la Xunta de Galicia a través del Conselleiro de Educación y Cultura.
2. En relación con el programa antedicho, establecer las prioridades en las actuaciones sobre el patrimonio que es objeto del presente convenio con el fin de que se acomode a ellas la gestión de los créditos presupuestarios
3. Establecer, conforme a las posibilidades existentes, la asignación del personal técnico y auxiliar adecuado para el cumplimiento de los compromisos concretos de actuación sobre el patrimonio, y proponer retribuciones adecuadas a las modalidades diversas que configuren el servicio, así como el régimen de las mismas.
En todo caso, la asignación de personal se hará siempre conforme a la legislación vigente en la materia.
4. Dictaminar, por razones de seguridad o de más adecuado uso, acerca de la conveniencia de traslado definitivo o modificación substancial de los bienes afectados por este convenio.
5. Establecer criterios en orden a la utilización científica, cultural o de visita por parte del público, a lo cual se compromete expresamente la Iglesia, sin que tal utilización pueda atentar contra los fines directamente religiosos del patrimonio afectado.

La Comisión elaborará, al final de cada ejercicio presupuestario de la Comunidad Autónoma, una memoria de actividades.
La Comisión desarrollará reglamentariamente su régimen de funcionamiento.
La Comisión mixta coordinadora se reunirá al menos tres veces al año, y cuando sea necesario por razones graves o urgentes a juicio de la Presidencia, y las partes que componen podrán, de común acuerdo, nombrar subcomisiones o ponencias de trabajo, siempre conjuntas, en orden a preparar los acuerdos o los compromisos que haya de estudiar o aprobar la Comisión.
Los Obispos se comprometen a presentar en la Comisión mixta coordinadora, antes de cada 1.º de abril, un informe de las necesidades de conservación, mejora y medidas de seguridad del patrimonio conforme a la real utilización del mismo y a la importancia de cada bien.

Art. VI.- Los Obispos diocesanos que suscriben este convenio se comprometen a promover la realización del inventario y registro de todos los bienes muebles o inmuebles de interés histórico, artístico y documental pertenecientes a cualquier persona jurídica eclesiástica, existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia adaptándose para ello a las normas o criterios que establezca la Comisión mixta a que se refiere el artículo XV del Acuerdo sobre Enseñanzas y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979 entre la Santa Sede y el Estado Español.
Para la realización de este inventario se instrumentará la necesaria cooperación técnica y económica de la Xunta de Galicia a través de un acuerdo ejecutivo.
La Comisión mixta coordinadora establecerá, con carácter urgente, el modelo y formularios que faciliten la prontitud, claridad y seguridad del inventario.

Art. VII.- Este convenio será publicado en el «Diario Oficial de Galicia» y en los boletines oficiales de las diócesis arriba consignadas.

ANEXO I
El territorio perteneciente a la diócesis de Astorga, afectado por este convenio, comprende los términos municipales y parroquias siguientes:

1. Municipios de la provincia de Ourense en la totalidad de sus parroquias:
Carballeda de Valdeorras, O Barco, O Bolo, Larouco, A Rúa, A Veiga, Manzaneda, Petín, Rubiá, Viana do Bolo, Vilamartín, Vilariño de Conso.

2. Parroquias de los municipios de: Chandrexa. de Queixa, en la provincia de Ourense: Castéligo, Celeiros, Chandrexa, Forcadas, Parada Seca, Parafita, Requeixo, San Cristovo, Vilar.
Pobla de Trives, en la provincia de Ourense: Barrio. Coba, Cotarós, Encomenda Xunqueira, Mendoia, Pareizás, Panapetada, Pena de Folenche, Piñeiro, Pobla de Trives, Sobrado. Somoza, Trives (San Lourenzo), Trives (San Mamade), Trives (Santa María), Vilanova.