Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 26 Settembre 2005

Accordo 16 gennaio 1984

Acuerdo entre la Consejería de Educación y Cultura de Castilla y León y la Iglesia Católica: “Constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta Junta de Castilla y León-Obispos de la Iglesia Católica para el patrimonio cultural”, 16 geannio 1984.

(Boletín Oficial de Castilla y León núm. 5 de 30 de enero de 1984)

Art. 1º.- Queda constituida la Comisión Mixta Junta de Castilla y León-Obispos de la Iglesia Católica de Castilla y León para coordinar las actuaciones sobre los bienes culturales de titularidad eclesiástica localizados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Art. 2º.- La Comisión estará integrada por.
1. El Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.
2. El Excmo. Sr. Obispo Delegado de los Obispos de la Iglesia Católica de Castilla y León.
3. El Ilmo. Sr. Director General de Patrimonio Cultural de la mencionada Junta.
4. El Subdelegado de los Obispos de la Iglesia Católica de Castilla y León.
5. Cuatro vocales designados por el Consejero de Educación y Cultura.
6. Cuatro vocales que lo serán por los Obispos de la Iglesia Católica de Castilla y León.

Art. 3º.- Serán objeto y funciones de la Comisión.
a)Preparar y elevar a los Organos Ejecutivos propuestas de programación de intervenciones, sobre los bienes pertenecientes a la Iglesia Católica, en las siguientes cuatro áreas culturales:
– Archivos y Bibliotecas.
-Bienes Muebles y Museos.
-Bienes Inmuebles y Arqueológicos.
-Difusión cultural.
b)Indicar las condiciones generales para poner a disposición de la Junta de Castilla y León y su Administración periférica, con el objeto de desarrollar actividades culturales, los inmuebles eclesiásticos.
c)Proponer las condiciones de uso y disfrute por los ciudadanos de los Monumentos, Museos, Archivos, etc. de los que sea titular la Iglesia Católica.
d)Estudiar y dictaminar las peticiones de ayuda económica y técnica dirigidas a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta por parte de las entidades de la mencionada Iglesia Católica.
e)Emitir dictámenes sobre adjudicación de tales peticiones.
f)Recomendar prioridades, tanto de las ayudas económicas o técnicas como de los programas culturales que afecten a la Iglesia Católica.
g)Fijar los módulos de Catalogación e Inventario de Archivos, Bibliotecas, Museos y patrimonio histórico, mueble e inmueble, de la Iglesia Católica, y el modo de su realización.
h)Conocer cualquier acción que pueda afectar global y puntualmente al patrimonio cultural de la Iglesia Católica en Castilla y León.

Art. 4º.- La Comisión estará copresidida por el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León y el Excmo. Sr. Obispo Delegado de los Obispos de la Iglesia Católica de Castilla y León; actuarán como Vicepresidentes el Ilmo. Sr. Director General del Patrimonio Cultural y el Subdelegado de los Obispos de la Iglesia Católica de Castilla y León, y como Secretarios dos vocales a este fin designados por cada uno de los Presidentes.

Art. 5º.- La Comisión funcionará en Pleno y en Permanente. El Pleno se reunirá a convocatoria de sus copresidentes, como mínimo una vez cada trimestre. La Permanente estará integrada por el Director General de Patrimonio Cultural, el Delegado de los Obispos de la Iglesia Católica de Castilla y León y dos miembros de la Comisión designados por cada una de las partes firmantes de este Acuerdo y atenderá a la solución de aquellos problemas que por su urgencia, no puedan esperar a la reunión del Pleno.

Art. 6º.- En el seno de la Comisión funcionarán cuatro grupos de trabajo: Archivos y Bibliotecas, Bienes Muebles y Museos, Bienes Inmuebles y Arqueología, y Difusión Cultural. Cada uno de los mencionados grupos estará constituido por los Vicepresidentes de la Comisión y dos Vocales, designados uno por cada parte.

Art. 7º.- Las reuniones del Pleno irán precedidas por las de los distintos grupos de trabajo, cuyos informes y propuestas serán comunicados a los Secretarios de la Comisión, con no menos de quince días de antelación con respecto a la convocatoria del Pleno, al objeto de que puedan ser estudiadas por todos los miembros de dicha Comisión.

Art. 8º.- Los acuerdos de la Comisión se considerarán firmes por las dos partes si no hubieran sido protestados en el término de 30 días después de haberse comunicado por escrito a los organismos respectivos con capacidad decisoria.

Art. 9º.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y tendrá vigencia mientras las partes, o una de ellas, no propongan su revisión.