Accordo 08 ottobre 2003
Convenio Entre Consejería de Cultura y Turismo, Fundación Winherthur y Arzobispado para obras de restauración en la catedral
En Burgos, a 8 de octubre de 2003
REUNIDOS:
De una parte la Excma. Sra. Dª. SILVIA CLEMENTE MUNICIO, Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, en uso de las facultades que tiene atribuidas por el art. 26 de la Ley 3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
De otra parte el Sr. D. FEDERICO BOIX SERRA, Secretario del Patronato de la Fundación Winterthur, domiciliada en Barcelona, Avenida Diagonal 575, 10 C.P. 08029, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario de Barcelona, D. Javier García Ruiz, en fecha 27 de octubre de 1998, bajo el número 3.995 de su Protocolo y de acuerdo con los Estatutos de la misma.
Y de otra parte el Excmo. Sr. D. FRANCISCO GIL HELLÍN, Arzobispo de la Diócesis de Burgos, actuando en nombre y representación de la misma.
MANIFIESTAN:
1°. La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene competencias exclusivas en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental y Arqueológico, de interés para la Comunidad en virtud de lo dispuesto en el art° 26.1. 13 de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
2°. La Fundación Winterthur, viene colaborando activamente en la conservación y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y en particular, en la restauración de los paramentos interiores del transepto sur de la Catedral de Burgos. A tal efecto, la Fundación ha suscrito con el Cabildo de la Catedral de Burgos en fecha 26 de noviembre de 2001 un preconvenio de colaboración para la rehabilitación del transepto sur, portada y puerta de acceso al claustro alto de la Catedral.
3°. El Arzobispado de Burgos ha comunicado su conformidad con la restauración que es objeto de este Convenio.
4°. La intervención se efectúa para resolver los daños producidos en las bóvedas, triforio y portada del claustro por el mal estado de las cubiertas laterales del edificio, a estos efectos:
ACUERDAN:
Primera
La Consejería de Cultura y Turismo a través de la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales y la Fundación Winterthur, con cargo a sus respectivas dotaciones presupuestarias, procederán a la ejecución de las obras de restauración objeto de este Convenio por un Presupuesto Total de 171.233,46 €.
Segunda
De conformidad con lo establecido en el Pacto Tercero del preconvenio suscrito por la Fundación Winterthur con el Cabildo de la Catedral de Burgos de 26 de noviembre de 2001, mediante el presente acuerdo las partes ratifican los compromisos contraídos en el referido preconvenio y, en particular, se pone de manifiesto la entrega ya efectuada, en noviembre de 2001, al Cabildo de la Catedral del Burgos de la aportación realizada por la Fundación Winterthur, para la rehabilitación del transepto sur, portada y puerta de acceso al Claustro alto de la Catedral de Burgos.
Que el desglose de la aportación realizada por la Fundación Winterthur al Cabildo de la Catedral de Burgos es el siguiente:
– La cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (47.821,33 €), realizada en concepto de fondos recaudados en la exposición-venta de las cuatro últimas ediciones del Premio Winterthur de Pintura de la Catedral de Burgos.
– La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (38.469,59 €).
Que dichos importes constituyen el total de la aportación económica con la que la Fundación Winterthur contribuye a la obra antes citada, siendo obligación del Cabildo de la Catedral de Burgos el expedir a favor de la Fundación Winterthur una certificación acreditativa del total de la aportación realizada.
Tercera
La Consejería de Cultura y Turismo, a través de la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales, se compromete a lo siguiente:
a) Aportará el Proyecto de Restauración de obras. Dicho Proyecto, ya fue contratado y abonado por la mencionada Dirección General por un importe de 6.300 € (Seis mil trescientos euros), con cargo al Presupuesto Económico de la Consejería de Educación y Cultura en el año 2002.
b) Contratará y subrogará los Honorarios de Dirección e Inspección de obra, una vez adjudicadas las obras hasta un importe máximo de 6.776,42 € (seis mil setecientos setenta y seis mil euros con cuarenta y dos céntimos) con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.458A01.65000.2 del Presupuesto de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004, de acuerdo con el siguiente desglose:
Honorarios de Dirección de Obra 3.156,82 € Honorarios de Inspección de Obra 3.619,60 €
c) Contratará las obras objeto del presente Convenio por un importe de 158.157, 7,04 € (ciento cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y siete euros con cuatro céntimos) y abonará 71.866,12 € (setenta y un mil ochocientos sesenta y seis mil euros con doce céntimos) del coste total de las obras, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 10.02.458A01.65000.2, del ejercicio económico del año 2004. En la mesa de contratación será invitado un representante de la Fundación Winterthur.
Cuarta
Al Arzobispado de Burgos-Cabildo de la Catedral de Burgos, le corresponde el abono de las certificaciones de obra, con cargo al depósito efectuado por la Fundación Winterthur de acuerdo con lo expresado en la cláusula segunda de éste Convenio.
Igualmente, le corresponde de acuerdo con la Ley de Patrimonio Histórico Español el mantenimiento del inmueble y de los bienes muebles contenidos en el mismo.
Quinta
Los pagos correspondientes a la aportación de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León se realizarán en primer lugar y hasta agotar la totalidad de su importe, a la empresa adjudicataria, contra certificaciones de obra debidamente expedidas a su nombre.
El Arzobispado de Burgos –Cabildo de la Catedral de Burgos– abonará las certificaciones de obra, una vez que la Consejería de Cultura y Turismo haya finalizado la totalidad de su aportación. Las certificaciones deberán estar aprobadas previamente por el órgano de contratación.
Sexta
Las inversiones y gestos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Convenio se harán conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de las Instituciones firmantes.
Las aportaciones a la ejecución de la obra de la Consejería de Cultura y Turismo, será minoradas en función de la baja que resulte del procedimiento de contratación. Igualmente, cualquier incremento en el coste de las obras objeto de este Convenio, cuya ejecución sea aprobada por la Comisión de Seguimiento y que esté acorde con las normas de contratación vigentes, será abonado por la Consejería de Cultura y Turismo.
Séptima
La Consejería de Cultura y Turismo dispondrá, durante la ejecución de las obras, la colocación de un cartel explicativo, en el que se haga constar la mutua colaboración de la Consejería de Cultura y Turismo y la Fundación Winterthur.
Octava
La Fundación Winterthur podrá publicar carteles y folletos explicativos de la obra restaurada, previa aprobación de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula octava.
Igualmente deberá hacer constar en su publicidad, que ha realizado en colaboración con la Consejería de Cultura y Turismo, la restauración de paramentos interiores del transepto sur de la Catedral de Burgos
Novena
Para el control y seguimiento de las obras de restauración, así como para el intercambio de información y coordinación de las actuaciones derivadas del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento de la que formarán parte un representante de la Consejería de Cultura y Turismo, un representante de la Fundación Winterthur, un representante del Arzobispado de Burgos y el/ Arquitecto designado como director de los trabajos.
Décima
El plazo de vigencia del presente Convenio será desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2004 y en todo caso hasta la finalización de las obras objeto de este Convenio.
En caso de extinción anticipada del presente Convenio por causas ajenas a la voluntad de las Instituciones firmantes, los costes que pudieran generarse será asumidos por cada una de ellas en la misma proporción establecida para la realización de sus aportaciones.
Undécima
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la legislación sobre la materia objeto del Convenio y demás normas del Derecho Administrativo aplicables, y, en defecto de esto último, por las normas de Derecho Privado, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad firman las partes el Presente Convenio, por quintuplicado ejemplar, en lugar y fecha arriba indicado
Dossier:
_Spagna_, Beni culturali
Nazione:
Spagna
Natura:
Accordo