Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Sentenza 20 luglio 2012, n.5507/2012

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece
la estructura del bachillerado y se fijan sus enseñanzas mínimas no
establece en su Disposición Adicional Tercera actividad
complementaria alternativa a aquellos alumnos que no opten por recibir
Enseñanza de Religión. La Disposición Derogatoria Única apartado 1
del citado RD, deroga el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre,
por el que se regulaba la Enseñanza de la religión, en el que se
contemplaba un sistema de actividades alternativas complementarias,
obligatorias para quienes no optaran por la Enseñanza de Religión.
El Decreto 23/2009, 3 de febrero, regula del currículo de
bachillerato y su implantación en la comunidad autónoma, siguiendo
la norma estatal no prevé actividad alternativa alguna compensatoria
para aquellos que no opten por la enseñanza religiosa en la etapa
educativa de bachillerato. Los recurrentes no cuestionan la legalidad
de la normativa básica estatal, sino que defienden que sea la
legislación autonómica de desarrollo la que establezca el
modelo educativo concreto , configuración de la enseñanza de la
religión como alternativa académica –optativa-. La argumentación
de la sentencia centra “la verdadera cuestión de la controversia en
la declaración contenida en el Acuerdo entre el Estado Español y la
Santa Sede de 3 de enero de 1979, cuando exige, en lo que aquí
importa, que el plan educativo del Bachillerato ha de incluir la
enseñanza de la religión católica “en condiciones
equiparables”(…) Por tanto, al no configurar el Decreto recurrido
la enseñanza de la religión en la forma establecida en el bloque
normativo estatal, determina el incumplimiento del mismo al no
asegurar el tratamiento “en condiciones equiparables a las demás
disciplinas fundamentales”, al no establecerse alternativa o
disciplina académica equiparable alguna que soporte la previsión
normativa de nuestro ordenamiento interno”. Procede, en
consecuencia, haber lugar al recurso de casación y casar la sentencia
de instancia al considerar que la misma infringe el ordenamiento
jurídico estatal aplicable en la interpretación jurídica que
sustenta la decisión de conformidad del Decreto recurrido del
Gobierno Vasco 23/2009, de 3 de febrero, en los preceptos que atienden
a la configuración de la enseñanza de la religión en la etapa de
bachillerato.
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La Redazione di OLIR.it ringrazia per la segnalazione del documento e
la stesura del relativo abstract Adoración Castro Jover, Universidad
del Pais Vasco, San Sebastián.

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In OLIR.it: DECRETO 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece
el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma
del País Vasco
[https://www.olir.it/documenti/index.php?documento=5887]

Sentenza 26 marzo 2004

RELIGIOSOS Y SACERDOTES SECULARIZADOS. PENSION DE JUBILACION. Período
de cotización. Cómputo como cotizado del tiempo de ejercicio
sacerdotal o de profesión religiosa. Abono del capital coste de la
parte proporcional de la pensión que se derive de tal cómputo.
Imposición de esta contraprestación por los Reales Decretos 487/1998
y 2665/1998 que desarrollaron reglamentariamente la disposición
adicional 10.ª de la Ley 13/1996. Inexistencia de extralimitación
respecto de la autorización legal. Contrapartida impuesta por el
carácter contributivo de la prestación.

Disposiciones Aplicadas
CONSTITUCION ESPAÑOLA,133
CONSTITUCION ESPAÑOLA,14
RD LEG 1/1994, 20 JUN. LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. TEXTO
REFUNDIDO,15
RD LEG 1/1994, 20 JUN. LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. TEXTO
REFUNDIDO,Sin mencionar artículo
LEY 13/1996, 30 DIC. MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DE ORDEN
SOCIAL,Disp. Adic. 10
RD 487/1998, 27 MAR. SEGURIDAD SOCIAL. SACERDOTES Y RELIGIOSOS DE LA
IGLESIA CATOLICA SECULARIZADOS. RECONOCIMIENTO DE COTIZACIONES,4
RD 2665/1998, 11 DIC. SEGURIDAD SOCIAL. COTIZACIONES. COMPLEMENTACION
DEL RD 487/1998, SOBRE RECONOCIMIENTO COMO COTIZADOS DE PERIODOS DE
ACTIVIDAD SACERDOTAL DE LA IGLESIA CATOLICA SECURALIZADA,4

Sentenza 28 novembre 2003, n.4581/2002

Impugnación sobre el acuerdo de reclamación del capital coste por el
incremento de la pensión de jubilación de sacerdote, por los años
de ejercicio de la actividad sacerdotal, durante los que no cotizó.
Incompetencia del orden social para el conocimiento de resoluciones
dictadas por la TGSS en materia de gestión recaudatoria. Inexistencia
de un acto de gestión recaudatoria en la resolución adoptada por el
INSS en la que se reclama el capital coste.

Sentenza 03 ottobre 2003, n.5899/1998

Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), Sentencia de 3 octubre 2003. En la Villa de Madrid, a tres de octubre de dos mil tres. La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el Recurso de Casación nº 5899/1998, interpuesto por la COMUNIDAD RELIGIOSA DE LA CASA DE LA SALUD, […]

Sentenza 19 marzo 2001, n.189/1998

Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), de 19 marzo 2001. En la Villa de Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil uno. Visto el presente recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el Ayuntamiento de Manzanares (Ciudad Real), representado por el Procurador don Federico J. O. S. y […]

Sentenza 21 novembre 2000, n.958/2001

Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), de 21 noviembre 2000 En la Villa de Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil. Visto el presente recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Aranjuez, representado por el Procurador don Antonio Rafael R. M. y asistido de Letrado, contra la sentencia número 1099 […]

Sentenza 30 settembre 2000, n.942/2001

Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), de 30 octubre 2000. En la Villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil. Visto el presente recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Aranjuez, representado y asistido por la Letrada doña Almudena A. G., contra la sentencia número 807 dictada, con fecha […]

Sentenza 10 marzo 2002, n.2001/7225

Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), Sentencia de 10 marzo 2001, n. 2001/7225. En la Villa de Madrid, a diez de marzo de dos mil uno. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el recurso de casación interpuesto por […]

Sentenza 24 aprile 2001, n.2001/3736

Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), Sentencia de 24 abril 2001, n. 2001/3736. En la Villa de Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil uno. Visto el presente recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Sevilla, representado y asistido por el Letrado Consistorial don Enrique B. G., contra la sentencia dictada, […]

Sentenza 05 febbraio 2001, n.2414/1995

Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), Sentencia de 5 febrero 2001, n. 2414/1995. En la Villa de Madrid, a cinco de febrero de dos mil uno. La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el recurso de casación núm. 2414/1995, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, contra la sentencia […]