Legge organica 15 agosto 2009
Articlo 7. Educación laica
El Estado mantendrá en cùalquier circunstancia su caracter laico en
materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las
corrientes y organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y
la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de
acuerdo a sus convicciones y de confomídad con la libertad religiosa
y de culto, prevista en la Constitución de la República.