Decreto 13 maggio 1988, n.21945
DECRETO SUPREMO No 21945 del 13 de Mayo de 1988
Se establece las siguientes únicas clases y categorías de pasaportes que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede expedir.
DECRETO SUPREMO Nº 21945
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 3440 de 19 de junio de 1953, que establece normas para la concesión de pasaportes diplomáticos, oficiales y consulares no responde a las necesidades actuales del servicio exterior.
Que es necesaria una nueva reglamentación determinando con precisión categorías de pasaportes y requisitos para su concesión, en consonancia con la respetabilidad y los requerimientos del servicio exterior y las misiones especiales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se establece las siguientes únicas clases y categorías de pasaportes que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede expedir:
a) Pasaporte diplomático
b) Pasaporte oficial
c) Pasaporte de servicio
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto es el único organismo estatal autorizado para la concesión de las categorías de pasaportes establecidas en el artículo primero del presente decreto supremo.
ARTÍCULO 3.- El pasaporte diplomático es el documento que otorga a su titular rango y representación como tal, junto a las inmunidades y privilegios reconocidos y reglamentados por la legislación internacional.
ARTÍCULO 4.- El pasaporte diplomático sólo puede ser otorgado a ciudadanos bolivianos de nacimiento y a los altos funcionario del Estado que invitan una de las dignidades siguientes:
(omissis)
i) j) Cardenal primado o cardenal de la Iglesia Católica. Funcionarios diplomáticos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en misión transitoria en el exterior
(omissis)
ARTÍCULO 6.El pasaporte oficial está estrictamente destinado a los ciudadanos bolivianos que cumplan una misión expresamente oficial de alto rango. Solo podrá ser otorgado a los siguientes funcionarios y representantes:
(omissis)
j) Arzobispos u obispos de nacionalidad boliviana o nacionalizados.
(omissis)
ARTÍCULO 9.Para la concesión de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, es necesaria una solicitud escrita dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, formulada por la autoridad máxima de la institución acompañando para cada caso, la resolución suprema o designación correspondiente. La solicitud señalará la misión específica que cumplirá el comisionado fuera del país y debe ser presentada con un mínimo de 48 horas de anticipación, sin excepción alguna.
(Omissis)
ARTÍCULO 20.Se otorga los pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio únicamente para hacer posible la identificación de sus titulares y acreditar su condición representativa ante las autoridades del exterior. En territorio boliviano no comportan privilegios en favor de sus poseedores, y tienen validez sólo por el tiempo de ejercicio de la misión del titular.
(Omissis)
Autore:
Presidente della Repubblica
Dossier:
_Chiesa cattolica_, Altri Paesi
Nazione:
Bolivia
Natura:
Decreto