Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 23 Agosto 2010

Legge 20 luglio 2010, n.7

Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.

TÍTULO PRELIMINAR.

(omissis)

Artículo 4. Los principios rectores del sistema educativo.

El sistema educativo de Castilla-La Mancha, en el marco de los valores de la ciudadanía democrática recogidos en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía y en los Tratados internacionales, se orienta por los siguientes principios:

  1. El respeto de los valores y de los derechos y deberes reconocidos por la Constitución y por el Estatuto de Autonomía. Entre ellos, los de la libertad de enseñanza en toda su extensión, la libertad de cátedra del profesorado y la libertad de conciencia de los alumnos y alumnas.

  2. La calidad de la educación, en el marco de una escuela inclusiva que contempla la diversidad como una ocasión para el enriquecimiento mutuo.

  3. La equidad y la igualdad de oportunidades que permitan el desarrollo de las capacidades y competencias básicas de todas y cada una de las personas, y la búsqueda de la excelencia.

  4. La educación en y para la convivencia basada en el respeto, la solidaridad y la igualdad, la construcción de una cultura de paz dirigida a la prevención de los conflictos y su resolución mediante el diálogo, la coeducación y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

  5. La educación como un proceso de construcción del propio saber y de transformación personal y social a través de la formación en valores humanistas, de salud y calidad de vida, de relación con las demás personas, de esfuerzo y trabajo, del saber científico y de defensa del patrimonio natural y cultural.

  6. La profesionalización docente, el desarrollo personal y profesional del profesorado y la calidad de su formación inicial y permanente.

  7. El ejercicio de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión por parte de los centros docentes, de acuerdo con un proyecto compartido por toda la comunidad educativa.

  8. La participación de toda la comunidad educativa y el intercambio de experiencias y la colaboración entre el profesorado, el alumnado, las familias y otras instituciones, en el marco de los proyectos educativos.

  9. La mejora permanente del sistema educativo mediante la formación, la innovación y la evaluación de todos los elementos que lo integran.

  10. La cooperación con el Estado, con las demás Comunidades Autónomas y con las Corporaciones locales en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas, así como con otros países de nuestro entorno.

  11. La construcción de una escuela basada en valores y en la práctica democrática, inclusiva, plurilingüe e intercultural, concebida como servicio público y social, respetuosa y neutral ante las distintas opciones de pensamiento, culturales y religiosas.

  12. El fomento de una formación integral y de una enseñanza de base científica, y la exclusión de todo tipo de adoctrinamiento o proselitismo.

(omissis)

CAPÍTULO III.
LAS FAMILIAS.

(omissis)

Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.

Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico.

(omissis)

TÍTULO III.
CENTROS DOCENTES.
CAPÍTULO I.
LOS CENTROS DOCENTES Y LA ESCOLARIZACIÓN.

(omissis)

Artículo 101. La escolarización en centros públicos y privados concertados.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará el derecho a la libertad de elección de centros por parte de padres, madres o tutores legales y el acceso, en condiciones de igualdad, de todos los ciudadanos y ciudadanas a un puesto escolar gratuito en el segundo ciclo de la educación infantil, en las enseñanzas obligatorias y en las enseñanzas que se declaren gratuitas, mediante la programación de la oferta anual de plazas escolares de los centros públicos y de los centros privados concertados.

2. Como garantía de la gratuidad de las enseñanzas a que hace referencia el apartado anterior, los centros que conforman el servicio público educativo no podrán imponer la obligación de realizar aportaciones a fundaciones o asociaciones de cualquier tipo, ni vincular la escolarización a la obligatoriedad de recibir ningún servicio escolar adicional que requiera aportaciones económicas del alumnado o las familias.

3. La programación de la oferta anual de plazas escolares contemplará una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, y garantizará la no discriminación de personas por razón de nacimiento, raza, sexo u orientación afectivo-sexual, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social, sin más limitaciones que las derivadas de los requisitos de la edad y de las condiciones académicas, o de la superación de pruebas de acceso o aptitud para la iniciación del nivel o curso al que se opta, cuando así lo contemple el ordenamiento jurídico vigente.

4. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer un porcentaje máximo de escolarización en un mismo centro de población escolar que necesite de atención educativa específica.

5. La admisión del alumnado, en los casos en los que el número de solicitudes supere la oferta de los centros, se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y con el procedimiento que reglamentariamente determine la Consejería competente en materia de educación.

6. La Consejería competente en materia de educación garantizará, en todos los casos, el respeto al derecho a la intimidad y la confidencialidad de los datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

7. La responsabilidad de realizar el proceso de admisión corresponde a los consejos escolares en los centros públicos. En los centros privados concertados corresponde a sus titulares con la colaboración de los consejos escolares.

8. La Consejería competente en materia de educación podrá constituir Comisiones de garantía de admisión de distintos ámbitos para supervisar y garantizar el cumplimiento de la normativa. En las citadas Comisiones estarán representados los distintos sectores de la comunidad educativa.