Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

Olir

Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 29 Gennaio 2010

Accordo 24 settembre 2009, n.2519

Ciudad Autónoma de Ceuta. Decisione 24 settembre 2009. "Art. 2519. Calendario Laboral de Fiestas Laborales para el año 2010".
(B.O.C.CE. n. 4882 – Ceuta, Martes 29 de Septiembre de 2009- p. 2711)

El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en sesión celebrada el pasado día 24 de septiembre de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

“B.1.- Prestar conformidad, si procede, a propuesta del Sr. Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia relativa a aprobación del Calendario Laboral para 2010.-
El Dictamen era del siguiente tenor literal: “La Comisión Informativa de Presidencia, en sesión extraordinaria y urgente de fecha 18 de septiembre de 2009, a las 9 horas y 45 minutos bajo la presidencia del Excmo. Sr. D. Pedro Gordillo Durán, Vicepresidente del Gobierno de la Ciudad y Consejero de Presidencia, y con la asistencia de los siguientes vocales, Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Ramírez Salguero e Ilmo. Sr. D. Mohamed Mohamed Alí. Igualmente están presentes los dos Vicepresidentes de la Mesa de la Asamblea. Como Secretaria de la Comisión la técnico de la Consejería de Presidencia Dª. Carmen Barrado Antón. Atendida la propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia cuyo tenor literal es el siguiente: “Se hace necesario remitir el calendario laboral para el año 2010, al Ministerio de Trabajo e Inmigración, antes del día 30 de septiembre del presente año, tal y como se desprende de la lectura del artículo 45, punto 4 del Real Decreto 2001/1983.- Por tal motivo el Ilustre Pleno de la Asamblea propone:

1º.- Aprobar el calendario laboral de fiestas laborales para el año 2010, que será el siguiente:

Día 1 de enero Año nuevo.
Día 6 de enero Epifanía del Señor.
Día 1 de abril Jueves Santo.
Día 2 de abril Viernes Santo.
Día 1 de mayo Fiesta del Trabajo.
Día 13 de junio San Antonio (Fiesta Local).
Día 5 de agosto Nuestra Señora de África (Fiesta Local).
Día 15 de agosto Festividad de la Asunción de la Virgen.
Día 2 de septiembre Día de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Día 12 de octubre Fiesta Nacional de España.
Día 1 de noviembre Todos los Santos.
Día 6 de diciembre Día de la Constitución Española.
Día 8 de diciembre Inmaculada Concepción.
Día 25 de diciembre Navidad.

Las fiestas anteriores que coincidan con domingo el descanso laboral correspondiente a la misma se disfrutará el lunes inmediatamente posterior.- Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 26/1992, de 10 de noviembre (BOE de 12 de noviembre).
2º.- Publicar el calendario laboral de fiestas laborales para el año 2010, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta para general conocimiento.”.- En relación con este punto obra en el expediente escrito del portavoz de la coalición UDCEIU, de fecha 17 de septiembre de 2009 en el siguiente sentido:
“… se disponga del día que corresponde a la festividad nacional de la Asunción de la Virgen del 15 de agosto, dado que la misma cae en domingo, siendo por tanto posible trasladar el día que le corresponde a la misma a la Pascua del Sacrificio.”.- Como manifiesta el Presidente de la Comisión y atendido en escrito transcrito, se acuerda que la propuesta del Pleno sea la inicialmente planteada, con excepción del párrafo: “Las fiestas anteriores … inmediatamente posterior”, que será sustituido por el siguiente: “No obstante, para el año 2010, dado que el descanso laboral correspondiente a la festividad de la Asunción de la Virgen correspondería disfrutarlo el lunes siguiente, este descanso laboral se traslada a la festividad de la Pascua del Sacrificio, que es una de nuestras fiestas con gran impacto social, a celebrar el día 17 de noviembre, según autoriza el art. 45.3 apartado 3º del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, no pudiéndose sustituir la festividad de la Asunción de la Virgen, al estar encuadrada en el apartado c) del párrafo 1º del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983”.- Sometiéndose a votación la propuesta, su resultado es el siguiente:
La Comisión acordó dictaminar favorablemente la propuesta por unanimidad de los presentes.- El Sr. Alí quiere hacer constar en Acta que reconoce la buena voluntad de todos los grupos políticos, dada la especial idiosincrasia de la Ciudad, lo que constituye motivo de satisfacción.”.- Tras una serie de intervenciones, el Ilustre Pleno
de la Asamblea, por mayoría absoluta, acordó:
1º.- Aprobar el calendario laboral de fiestas laborales para el año 2010, que será el siguiente:

Día 1 de enero Año nuevo.
Día 6 de enero Epifanía del Señor.
Día 1 de abril Jueves Santo.
Día 2 de abril Viernes Santo.
Día 1 de mayo Fiesta del Trabajo.
Día 13 de junio San Antonio (Fiesta Local).
Día 5 de agosto Nuestra Señora de África (Fiesta Local).
Día 15 de agosto Festividad de la Asunción de la Virgen.
Día 2 de septiembre Día de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Día 12 de octubre Fiesta Nacional de España.
Día 1 de noviembre Todos los Santos.
Día 6 de diciembre Día de la Constitución Española.
Día 8 de diciembre Inmaculada Concepción.
Día 25 de diciembre Navidad.

No obstante, para el año 2010, dado que el descanso laboral correspondiente a la festividad de la Asunción de la Virgen corresponderá disfrutarlo el lunes siguiente, este descanso laboral se traslada a la festividad de la Pascua del Sacrificio, que es una de nuestras fiestas con gran impacto social, a celebrar el día 17 de noviembre, según autoriza el artículo 45.3, apartado 3º del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, no pudiéndose sustituir la festividad de la Asunción de la Virgen, al estar encuadrada en el apartado c) del párrafo 1º del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 26/ 1992, de 10 de noviembre (BOE de 12 de noviembre).
2º) Publicar el calendario laboral de fiestas laborales para el año 2010, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta para general conocimiento.”

Ceuta, 25 de septiembre de 2009.- V.º B.º EL PRESIDENTE,
PDF EL VICECONSEJERO DE RECURSOS HUMANOS,
(Decreto de la Presidencia de 01/04/2008).
Fdo.: Javier Ángel Díez Nieto.
LA SECRETARIA GENERAL.-
Fdo.: María Dolores Pastilla Gómez.