Legge 19 marzo 2007, n.2
Jefatura del Estado: Ley orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
(da BOE 20 marzo 2007, núm. 68)
(Omissis)
Artículo 14. Prohibición de discriminación.
Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación
de los servicios contemplados en este Título, particularmente la ejercida por razón de sexo, orígenes étnicos o
sociales, lengua, cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad,
edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La prohibición de discriminación
no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas.
(Omissis)
Artículo 21. Educación.
1. Se garantiza, mediante un sistema educativo público, el derecho constitucional de todos a una educación
permanente y de carácter compensatorio.
2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía garantizan el derecho que asiste a los padres
para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La
enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica.
Los poderes públicos de la Comunidad tendrán en cuenta las creencias religiosas de la confesión católica y
de las restantes confesiones existentes en la sociedad andaluza.
3. Todos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos
públicos. A tal fin se establecerán los correspondientes criterios de admisión, al objeto de garantizarla en condiciones de igualdad y no discriminación.
4. Se garantiza la gratuidad de la enseñanza en los niveles obligatorios y, en los términos que establezca la
ley, en la educación infantil. Todos tienen el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al sistema público
de ayudas y becas al estudio en los niveles no gratuitos.
5. Se garantiza la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria en los centros sostenidos con
fondos públicos. La ley podrá hacer extensivo este derecho a otros niveles educativos.
6. Todos tienen derecho a acceder a la formación profesional y a la educación permanente en los términos
que establezca la ley.
7. Las universidades públicas de Andalucía garantizarán, en los términos que establezca la ley, el acceso de
todos a las mismas en condiciones de igualdad.
8. Los planes educativos de Andalucía incorporarán los valores de la igualdad entre hombres y mujeres y la
diversidad cultural en todos los ámbitos de la vida política y social. El sistema educativo andaluz fomentará la capacidad emprendedora de los alumnos, el multilingüismo y el uso de las nuevas tecnologías.
9. Se complementará el sistema educativo general con enseñanzas específicas propias de Andalucía.
10. Las personas con necesidades educativas especiales tendrán derecho a su efectiva integración en el sistema
educativo general de acuerdo con lo que dispongan las leyes.
(Omissis)
Artículo 37. Principios rectores.
1. Los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio
de los derechos reconocidos en el Capítulo anterior y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo
10, mediante la aplicación efectiva de los siguientes principios rectores:
1.º La prestación de unos servicios públicos de calidad.
2.º La lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicismo, especialmente mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad.
3.º El acceso de las personas mayores a unas condiciones de vida digna e independiente, asegurando su
protección social e incentivando el envejecimiento activo y su participación en la vida social, educativa y cultural de
la comunidad.
4.º La especial protección de las personas en situación de dependencia que les permita disfrutar de una
digna calidad de vida.
5.º La autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidad, de acuerdo con los
principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, incluyendo la utilización de
los lenguajes que les permitan la comunicación y la plena eliminación de las barreras.
6.º El uso de la lengua de signos española y las condiciones que permitan alcanzar la igualdad de las personas
sordas que opten por esta lengua, que será objeto de enseñanza, protección y respeto.
7.º La atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.
8.º La integración de los jóvenes en la vida social y laboral, favoreciendo su autonomía personal.
9.º La integración laboral, económica, social y cultural de los inmigrantes.
10.º El empleo de calidad, la prevención de los riesgos laborales y la promoción en el trabajo.
11.º La plena equiparación laboral entre hombres y mujeres y así como la conciliación de la vida laboral y familiar.
12.º El impulso de la concertación con los agentes económicos y sociales.
13.º El fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación. Se reconoce en estos ámbitos
la necesidad de impulsar la labor de las universidades andaluzas.
14.º El fomento de los sectores turístico y agroalimentario, como elementos económicos estratégicos de
Andalucía.
15.º El acceso a la sociedad del conocimiento con el impulso de la formación y el fomento de la utilización de
infraestructuras tecnológicas.
16.º El fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo.
17.º El libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural.
cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco.
19.º El consumo responsable, solidario, sostenible y de calidad, particularmente en el ámbito alimentario.
20.º El respeto del medio ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos naturales y garantizando la calidad
del agua y del aire.
21.º El impulso y desarrollo de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética.
22.º El uso racional del suelo, adoptando cuantas medidas sean necesarias para evitar la especulación y
promoviendo el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas.
23.º La convivencia social, cultural y religiosa de todas las personas en Andalucía y el respeto a la diversidad
cultural, de creencias y convicciones, fomentando las relaciones interculturales con pleno respeto a los valores
y principios constitucionales.
24.º La atención de las víctimas de delitos, especialmente los derivados de actos terroristas.
25.º La atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
2. Los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación
de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra
forma de marginación o exclusión.
Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y
establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.
(Omissis)
Autore:
Parlamento
Dossier:
_Spagna_
Nazione:
Spagna
Parole chiave:
Educazione, Convivenza religiosa, Ideologia, Aconfessionalità, Rispetto, Diversità culturale, Libertà, Tolleranza, Laicità, Religione, Confessioni religiose, Chiesa cattolica, Discriminazione, solidarietà
Natura:
Legge