Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 20 Luglio 2006

Legge organica 19 luglio 2006, n.6

LEY ORGÁNICA 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

(B.O.E. 20 julio 2006, núm. 172)

Il testo integrale della legge

(Omissis)

Artículo 21. Derechos y deberes en el ámbito de la educación.

1. Todas las personas tienen derecho a una educación de calidad y a acceder a la misma en condiciones de igualdad. La Generalitat debe establecer un modelo educativo de interés público que garantice estos derechos.
2. Las madres y los padres tienen garantizado, de acuerdo con los principios establecidos por el artículo 37.4,
el derecho que les asiste para que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con
sus convicciones en las escuelas de titularidad pública, en las que la enseñanza es laica.
3. Los centros docentes privados pueden ser sostenidos con fondos públicos de acuerdo con lo que determinen las leyes, para garantizar los derechos de acceso en condiciones de igualdad y a la calidad de la enseñanza.
4. La enseñanza es gratuita en todas las etapas obligatorias y en los demás niveles que se establezcan por ley.
5. Todas las personas tienen derecho a la formación profesional y a la formación permanente, en los términos
establecidos por las leyes.
6. Todas las personas tienen derecho a disponer, en los términos y condiciones que establezcan las leyes, de
ayudas públicas para satisfacer los requerimientos educativos y para acceder en igualdad de condiciones a los
niveles educativos superiores, en función de sus recursos económicos, aptitudes y preferencias.
7. Las personas con necesidades educativas especiales tienen derecho a recibir el apoyo necesario que les
permita acceder al sistema educativo, de acuerdo con lo establecido por las leyes.
8. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a participar en los asuntos escolares y universitarios
en los términos establecidos por las leyes.

(Omissis)

Artículo 40. Protección de las personas y de las familias.

1. Los poderes públicos deben tener como objetivo la mejora de la calidad de vida de todas las personas.
2. Los poderes públicos deben garantizar la protección jurídica, económica y social de las distintas modalidades
de familia previstas en las leyes, como estructura básica y factor de cohesión social y como primer núcleo
de convivencia de las personas. Asimismo, deben promover las medidas económicas y normativas de apoyo a las
familias dirigidas a garantizar la conciliación de la vida laboral y familiar y a tener descendencia, con especial
atención a las familias numerosas.
3. Los poderes públicos deben garantizar la protección de los niños, especialmente contra toda forma de
explotación, abandono, malos tratos o crueldad y de la pobreza y sus efectos. En todas las actuaciones llevadas a
cabo por los poderes públicos o por instituciones privadas el interés superior del niño debe ser prioritario.
4. Los poderes públicos deben promover políticas públicas que favorezcan la emancipación de los jóvenes,
facilitándoles el acceso al mundo laboral y a la vivienda para que puedan desarrollar su propio proyecto de vida y
participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social y cultural.
5. Los poderes públicos deben garantizar la protección jurídica de las personas con discapacidades y deben
promover su integración social, económica y laboral. También deben adoptar las medidas necesarias para
suplir o complementar el apoyo de su entorno familiar directo.
6. Los poderes públicos deben garantizar la protección de las personas mayores para que puedan llevar una
vida digna e independiente y participar en la vida social y cultural. También deben procurar la plena integración de
las personas mayores en la sociedad mediante políticas públicas basadas en el principio de solidaridad intergeneracional.
7. Los poderes públicos deben promover la igualdad de las distintas uniones estables de pareja, teniendo en
cuenta sus características, con independencia de la orientación sexual de sus miembros. La ley debe regular dichas
uniones y otras formas de convivencia y sus efectos.
8. Los poderes públicos deben promover la igualdad de todas las personas con independencia de su origen,
nacionalidad, sexo, raza, religión, condición social u orientación sexual, así como promover la erradicación del
racismo, del antisemitismo, de la xenofobia, de la homofobia y de cualquier otra expresión que atente contra la
igualdad y la dignidad de las personas.

(Omissis)

Artículo 42. La cohesión y el bienestar sociales.

1. Los poderes públicos deben promover políticas públicas que fomenten la cohesión social y que garanticen
un sistema de servicios sociales, de titularidad pública y concertada, adecuado a los indicadores económicos y
sociales de Cataluña.
2. Los poderes públicos deben velar por la plena integración social, económica y laboral de las personas y
los colectivos más necesitados de protección, especialmente de los que se encuentran en situación de pobreza y
riesgo de exclusión social.
3. Los poderes públicos deben velar por la dignidad, la seguridad y la protección integral de las personas,
especialmente de las más vulnerables.
4. Los poderes públicos deben garantizar la calidad del servicio y la gratuidad de la asistencia sanitaria pública
en los términos que establece la ley.
5. Los poderes públicos deben promover políticas preventivas y comunitarias y deben garantizar la calidad
del servicio y la gratuidad de los servicios sociales que las leyes determinan como básicos.
6. Los poderes públicos deben emprender las acciones necesarias para establecer un régimen de acogida de
las personas inmigradas y deben promover las políticas que garanticen el reconocimiento y la efectividad de los
derechos y deberes de las personas inmigradas, la igualdad de oportunidades, las prestaciones y las ayudas que
permitan su plena acomodación social y económica y la participación en los asuntos públicos.
7. Los poderes públicos deben velar por la convivencia social, cultural y religiosa entre todas las personas en
Cataluña y por el respeto a la diversidad de creencias y convicciones éticas y filosóficas de las personas, y deben
fomentar las relaciones interculturales mediante el impulso y la creación de ámbitos de conocimiento recíproco,
diálogo y mediación. También deben garantizar el reconocimiento de la cultura del pueblo gitano como salvaguarda
de la realidad histórica de este pueblo.

(Omissis)

Artículo 52. Medios de comunicación social.

1. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para garantizar el derecho a la información y
a recibir de los medios de comunicación una información veraz y unos contenidos que respeten la dignidad de las
personas y el pluralismo político, social, cultural y religioso.
En el caso de los medios de comunicación de titularidad pública la información también debe ser neutral.
2. Los poderes públicos deben promover las condiciones para garantizar el acceso sin discriminaciones a los
servicios audiovisuales en el ámbito de Cataluña.

(Omissis)

Artículo 161. Relaciones con las entidades religiosas.

1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de entidades religiosas que lleven a cabo
su actividad en Cataluña, que incluye, en todo caso, la regulación y el establecimiento de mecanismos de colaboración
y cooperación para el ejercicio de sus actividades en el ámbito de las competencias de la Generalitat.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia relativa a la libertad religiosa. Esta competencia
incluye en todo caso:
a) Participar en la gestión del Registro estatal de Entidades Religiosas con relación a las iglesias, las confesiones
y las comunidades religiosas que lleven a cabo su actividad en Cataluña, en los términos que determinen las leyes.
b) El establecimiento de acuerdos y convenios de cooperación con las iglesias, las confesiones y las comunidades
religiosas inscritas en el Registro estatal de Entidades Religiosas en el ámbito de competencias de la
Generalitat.
c) La promoción, el desarrollo y la ejecución en el ámbito de las competencias de la Generalitat de los
acuerdos y de los convenios firmados entre el Estado y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas inscritas
en el Registro estatal de Entidades Religiosas.
3. La Generalitat colabora en los órganos de ámbito estatal que tienen atribuidas funciones en materia de entidades
religiosas.

(Omissis)