Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 27 Settembre 2005

Accordo 02 dicembre 1986

Acuerdo de constitución de la Comisión Gobierno de Navarra-Iglesia para la defensa del patrimonio histórico, 2 dicembre 1986.

(Boletín de la Conferencia Episcopal Española núm. 14, abril-junio de 1987)

El Gobierno de Navarra y la Iglesia católica en esta comunidad, en el marco estabelcido por la Ley de Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Constitución Española y los acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede

DECLARAN

1º.- Que el patrimonio histórico de la Iglesia católica en Navarra constituye una parte esencial del patrimonio cultural de la sociedad.

2º.- Que el Gobierno de Navarra reconoce a la Iglesia católica la propiedad de los bienes constitutivos de su patrimonio histórico, de acuerdo con sus títulos correspondientes.
Que por su parte la Iglesia católica en Navarra reconoce la función social de su patrimonio histórico y reitera su voluntad de ponerlo al servicio de la sociedad, sin perjuicio de la finalidad religiosa del mismo.

3º.- Que la conservación, transmisión y acrecentamiento de este patrimonio constituye una importante responsabilidad para ambas partes, a cuyo mejor cumplimiento comprometen su voluntad de actuar de común acuerdo, procurando los recursos técnicos y económicos a tal objeto.
En consecuencia, el Gobierno de Navarra y la Iglesia católica en esta Comunidad, bajo los presupuestos legales antes señalados

ACUERDAN

Art. 1º.- Constituir una comisión mixta y paritaria, que en representación del Gobierno de Navarra y la Iglesia católica de esta Comunidad, estudie la situación del Patrimonio histórico de la Iglesia en Navarra y promueva la adopción de cuantas medidas se estimen necesarias en orden a la conservación, acrecentamiento, transmisión y utilización pública, con fines culturales, de los bienes muebles e inmuebles constitutivos del mismo.

Art. 2º.- La comisión mixta y paritaria estipulada en el artículo anterior estará presidida por el Ilmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra y el Excmo. Sr. Arzobispo de Pamplona y Obispo de Tudela. El resto de sus componentes, así como el Reglamento que debe regular su funcionamiento, serán acordados por ambas partes en el plazo de tres meses a partir de la firma del presente documento.