Accordo addizionale 14 aprile 1999
Addenda al Acuerdo de constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Iglesia Católica de Andalucía para el patrimonio cultural, 14 aprile 1999.
(Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 75 de 1 de julio de 1999)
Con fecha 2 de abril de 1986 fue suscrito el Acuerdo sobre la constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía para el Patrimonio Cultural, que ha constituido un cauce eficaz de colaboración entre ambas partes en todos los temas relacionados con el Patrimonio Histórico, Artístico y Documental de la Iglesia Católica, parte importantísima del acervo cultural de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Vista la experiencia desarrollada en este período, ambas partes estiman conveniente introducir algunos reajustes en la composición y funcionamiento de los órganos de colaboración instituidos, tanto en el Pleno como en la Comisión Permanente y las Ponencias Técnicas.
En consecuencia, la Junta de Andalucía y los Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía aprueban la siguiente Addenda:
Artículo único.- Se modifican los artículos 2, 4, 5, 10, 14 y 15 del Acuerdo sobre la constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía para el Patrimonio Cultural, que pasan a tener la siguiente redacción:
«Artículo 2.La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
1. En representación de la Junta de Andalucía:
– El Excmo. Sr. Consejero/a de Cultura.
– El Ilmo. Sr. Viceconsejero/a de Cultura.
– El Ilmo. Sr. Director/a General de Bienes Culturales.
– El Ilmo. Sr. Director/a General de Instituciones del Patrimonio Histórico.
– El Jefe/a del Servicio de Instituciones del Patrimonio Histórico.
– El Director/a de la Oficina del Plan General de Bienes Culturales.
– El Jefe/a del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico.
– El Jefe/a del Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico.
– El Jefe/a del Servicio de Conservación y Obras del Patrimonio Histórico.
– El Director/a del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.
– El Director/a del Archivo General de Andalucía.
– El Presidente/a de la Comisión Andaluza de Bienes Inmuebles.
– El Presidente/a de la Comisión Andaluza de Bienes Muebles.
2. En representación de la Iglesia Católica de Andalucía:
– El Excmo. Sr. Obispo Delegado de los Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía.
– El Subdelegado de los Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía.
– Un representante de la Diócesis de Almería.
– Un representante de la Diócesis de Cádiz-Ceuta.
– Un representante de la Diócesis de Córdoba.
– Un representante de la Diócesis de Granada.
– Un representante de la Diócesis de Guadix-Baza.
– Un representante de la Diócesis de Huelva.
– Un representante de la Diócesis de Jaén.
– Un representante de la Diócesis de Jerez de la Frontera.
– Un representante de la Diócesis de Málaga.
– Un representante de la Diócesis de Sevilla.
– Un representante de la Unión de Religiosos Provinciales de Andalucía.
Artículo 4.- La Comisión funcionará en Pleno y en Permanente. El Pleno estará copresidido por el Excmo. Sr. Consejero/a de Cultura de la Junta de Andalucía y el Excmo. Sr. Obispo Delegado de los Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía.
Actuarán como Vicepresidentes el Ilmo. Sr. Viceconsejero/a de Cultura y el Ilmo. Sr. Subdelegado de los Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía, ejerciendo la función de Secretaría, sin voz ni voto, un funcionario/a de la Consejería de Cultura.
El Pleno se reunirá a convocatoria de sus copresidentes como mínimo una vez al año.
Artículo 5.- La Permanente estará copresidida por el Ilmo. Sr. Viceconsejero/a de Cultura y el Ilmo. Sr. Subdelegado de los Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía.
Formarán parte de la Permanente el Ilmo. Sr. Director/a General de Bienes Culturales, el Ilmo. Sr. Director/a General de Instituciones del Patrimonio Histórico, dos expertos de reconocido prestigio designados por la Consejería de Cultura y cuatro miembros de la Comisión designados por los Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía. Actuará como Secretario/a el mismo del Pleno.
Será función de la Permanente atender a la solución de aquellos problemas que por su urgencia no puedan esperar a la reunión del Pleno.
La Permanente se reunirá a convocatoria de sus copresidentes como mínimo dos veces al año.
Artículo 10.- Las Ponencias Técnicas estarán integradas por los siguientes miembros:
1. En representación de la Junta de Andalucía: El Delegado/a Provincial de la Consejería de Cultura de la provincia respectiva y cuatro vocales técnicos nombrados por el Delegado/a.
2. En representación de la Iglesia Católica de Andalucía: El Delegado Episcopal y cuatro vocales designados por el Ordinario de la Diócesis respectiva.
Artículo 14.- Las Ponencias Técnicas se reunirán como mínimo tres veces al año, previamente a la reunión de la Permanente de la Comisión Mixta, y con carácter extraordinario en cuantas ocasiones lo consideren conveniente sus copresidentes.
Las Ponencias Técnicas remitirán a la Secretaría de la Comisión copia de las Actas de las sesiones celebradas y relación de los asuntos tratados.
Artículo 15.- El procedimiento para el funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos del Pleno, Permanente y Ponencias Técnicas será el establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».
Autore:
Comunità autonoma Andalusia
Dossier:
Beni culturali
Nazione:
Spagna
Parole chiave:
Patrimonio culturale, Chiesa cattolica, Patrimonio storico, Patrimonio cultural, Iglesia Católica, Comisión Mixta Iglesia-Comunidad Autónoma
Natura:
Accordo addizionale