Legge autonomica 30 settembre 1993, n.9
Legge autonomica 30 settambre 1993, n. 9: “Patrimonio cultural catalán”.
(Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 1807 de 11 de octubre de 1993; Boletín Oficial del Estado núm. 264 de 4 de noviembre de 1993)
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Artículo 4.- Colaboración de la Iglesia católica.
1. La Iglesia católica, como titular de una parte muy importante del patrimonio cultural catalán, velará por la protección, la conservación y la difusión de este patrimonio y, con esta finalidad, colaborará con las diversas administraciones públicas de Cataluña.
2. Una comisión mixta entre la Administración de la Generalidad y la Iglesia católica establecerá el marco de colaboración y coordinación entre ambas instituciones y hará su seguimiento.
3. Reglamentariamente se determinará, si procede, la colaboración con la Administración local.
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Artículo 28.- Limitaciones a la transmisión.
1. Los bienes culturales de interés nacional y los bienes catalogados que son propiedad de la Generalidad o de las administraciones locales de Cataluña son imprescriptibles e inalienables, salvo las transmisiones que se puedan efectuar entre administraciones.
2. La transmisión de los bienes de las instituciones eclesiásticas se rige por la legislación estatal.
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Autore:
Comunidad autonoma de Cataluña
Dossier:
Beni culturali
Nazione:
Spagna
Parole chiave:
Patrimonio culturale, Chiesa cattolica, Beni culturali, Commissione mista, Patrimonio cultural, Instituciones eclesiásticas, Iglesia Católica, Transmisión, Comisión Mixta
Natura:
Legge autonomica