Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 27 Settembre 2005

Accordo 18 febbraio 1987

Convenio entre el Principado de Asturias y la Diócesis de Oviedo en relación con diversas cuestiones de interés para ambas instituciones, 18 febbraio 1987.

(Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia núm. 58 de 11 de marzo de 1987)

Reunidos en Oviedo el día dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y siete, el Excmo. Sr. Presidente del Principado de Asturias y el Excmo. y Rvdsmo. Sr., Arzobispo de Oviedo, actuando en representación, respectivamente, de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias y de la Diócesis de Oviedo, ambas partes, dentro del marco de relación que definen el art. 16 de la Constitución española y el acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos de 3 de enero de 1979, y sin perjuicio de la independencia de actuación que las instituciones representadas tienen en los respectivos ámbitos de su exclusiva competencia, reconocen la existencia de áreas en las que confluyen intereses comunes cuya adecuada gestión requiere una actuación que, en todo momento, debe responder a principios de leal colaboración y entendimiento en aras de la mejor satisfacción de las necesidades generales de la Comunidad.
En virtud de lo enunciado, ambas partes declaran como principios orientadores de las relaciones iterinstitucionales los de colaboración, cooperación, intercambio permanente de información en las áreas citadas y respeto riguroso de su singular ámbito de actuación.
Y como culminación de las negociaciones llevadas a cabo con arreglo a los expresados principios, conviene en ratificar los siguientes acuerdos que se unen como anexos de este convenio formando, a todos los efectos, parte integrante del mismo:

(…)

ANEXO III
Acuerdo entre el Principado de Asturias y la Diócesis de Oviedo sobre asuntos culturales

La Diócesis de Oviedo y el Principado de Asturias expresa su común interés en la defensa y conservación de los bienes que forman parte del acervo cultural del pueblo asturiano y que están en posesión de la Iglesia con una finalidad primaria de carácter religioso. Asimismo, reconocen que los valores históricos, arqueológicos y artísticos inherentes a ellos deben ponerse al servicio, contemplación y disfrute de la sociedad.
Ambas partes expresan por ello su voluntad de establecer los mecanismos adecuados con el fin de conseguir una más efectiva colaboración en el estudio, defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico en posesión de la Iglesia, en el marco de la Constitución española, las leyes del Estado, el Estatuto de Autonomía para Asturias y el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, de 3 de enero de 1979.
Y, en consecuencia, acuerdan constituir una Comisión Mixta cuyas funciones, composición y funcionamiento se atendrán a las siguientes cláusulas:

1ª.- Funciones de la Comisión Mixta:
La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar los programas y presupuestos destinados a las áreas culturales que se establezcan en relación a los bienes en posesión de la Iglesia Católica.
b) Emitir dictámenes técnicos en relación a las peticiones de ayuda económica o técnica dirigidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por parte de entidades eclesiásticas.
c) Emitir dictámenes referentes a la adjudicación de las subvenciones correspondientes a tales peticiones.
d) Establecer prioridades tanto en las ayudas económicas como técnicas, según el mayor interés cultural y de servicio pastoral del bien a proteger, como de los programas culturales que afecten a la Iglesia.
e) Establecer los módulos de inventario y catalogación de archivos, bibliotecas, museos y patrimonio artístico (muebles e inmuebles) de la Iglesia, y el modo de su. realización.
f) Indicar las condiciones generales para poner a disposición del Principado de Asturias la utilización eventual de los inmuebles eclesiásticos, con el objeto de desarrollar actividades culturales, previa la licencia de la correspondiente autoridad eclesiástica.
g) Conocer cualquier acción que pueda afectar global o individualmente al patrimonio cultural de la Iglesia Católica en el Principado de Asturias.
h) Emitir informe, que se incorporará a los que exija la ley sobre la declaración de bienes de interés histórico artístico, cuando se trate de bienes inmuebles o muebles de entidades eclesiásticas.
i) Establecer conforme a las posibilidades existentes, la asignación del personal técnico y auxiliar adecuado para el cumplimiento de los compromisos concretos de actuación sobre el patrimonio.
j) Establecer el régimen de visitas y de estudio del patrimonio histórico-artístico en posesión de la Iglesia para ponerlo al servicio, contemplación y disfrute de la sociedad, compatible, en su caso, con su función cultural.

2ª.- Composición de la Comisión Mixta.
La Comisión Mixta estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Dos Copresidentes: El Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Principado de Asturias y un Vicario General de la Diócesis de Oviedo.
b) Dos Vicepresidentes: El Presidente de la Comisión Diocesana del Patrimonio Cultural de la Iglesia y el Director Regional de Acción Cultural y Juventud, que actuarán como presidentes de la Comisión Permanente.
c) Tres Vocales designados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y otros tres designados por la Diócesis de Oviedo.

De entre los Vocales de la Comisión, los dos copresidentes designarán dos Secretarios.

3ª.- Funcionamiento de la Comisión Mixta.
1. La Comisión Mixta funcionará en Pleno y en Permanente.
2. El Pleno se reunirá trimestralmente. Será convocado previo acuerdo de los dos Presidentes.
3. La Comisión Permanente estará compuesta por el Director Regional de Acción Cultural y Juventud, el Presidente de la Comisión Diocesana del Patrimonio Cultural de la Iglesia y dos miembros de la Comisión Mixta designados por cada una de las partes (6 miembros).
La Comisión Permanente se reunirá siempre que lo requiera la solución de problemas que, por su urgencia, no puedan esperar a la reunión del Pleno.
Será convocada previo acuerdo de ambos Presidentes.
Se designarán suplentes de los Vocales por cada una de las partes, tanto para formar parte del Pleno como de la Comisión Permanente.
El Director Regional de Acción Cultural y Juventud y el Presidente de la Comisión Diocesana del Patrimonio Cultural de la Iglesia podrán delegar «ad casum» su función dentro de la Comisión Permanente, en alguno de los Vocales que forman parte de la Comisión Mixta.
4. Dentro de la Comisión Mixta funcionarán tres subcomisiones, correspondientes a las tres áreas siguientes:
a) Archivos, Bibliotecas y Museos.
b) Bienes muebles, inmuebles y arqueológicos.
c) Difusión cultural.
Cada una de las subcomisiones estará compuesta por los dos vicepresidentes y dos vocales designados uno por cada una de las partes.
Con anterioridad a cada una de las sesiones del Pleno de la Comisión se reunirán las subcomisiones, convocadas por los vicepresidentes, y sus dictámenes y propuestas serán entregados a los secretarios para que, por lo menos 10 días antes de la reunión, puedan ser estudiados por todos los miembros de la Comisión.
5. Los acuerdos de la Comisión Mixta, tanto en Pleno como en Permanente, se considerarán firmes por las dos partes si no hubiesen sido protestados en el término de treinta días después de haberse comunicado por escrito a los organismos respectivos con capacidad decisoria.