Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

Olir

Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 13 Settembre 2005

Legge autonomica 21 marzo 1995, n.3

Legge autonomica 21 marzo 1995, n. 3: “Ley autonómica de la Infancia”.

(BOE de 2 junio 1995, núm. 131,pág. 16223)

(Omissis)

Artículo 5. Derechos en general.

1. La protección de la infancia se llevará a cabo con pleno respeto a sus derechos constitucionales y a los demás reconocidos en la normativa vigente.

2. No podrá existir ninguna discriminación o diferencia de trato que afecte al ejercicio de los derechos de los menores por cualquier circunstancia referida a los mismos o a sus padres.

3. Los menores tendrán derecho a una adecuada atención por parte de sus padres, tutores o guardadores en el ejercicio de sus facultades y deberes.

4. Los niños tendrán derecho a conocer su biografía personal mediante el ejercicio de las acciones de filiación. No obstante, la Ley garantizará el secreto de los expedientes que conducen al establecimiento de una filiación adoptiva.

5. Las necesidades del menor deben ser satisfechas, siempre que sea posible, en su ámbito familiar, teniendo presente, al mismo tiempo, todos los aspectos de su bienestar.

6. Todo niño tiene que ser protegido contra cualquier forma de violencia, crueldad, explotación y manipulación, e igualmente contra la explotación y el abuso sexual, incluyendo la prostitución y las prácticas pornográficas.

7. Tiene que ser protegido igualmente contra toda forma de explotación laboral y manipulación, especialmente de la práctica de la mendicidad.

8. Los menores serán informados acerca de su situación, de las medidas que vayan a ser tomadas en relación con ellos, de la duración de éstas y de los derechos que les correspondan con arreglo a la legislación vigente. Los padres o representantes legales tendrán derecho a recibir la misma información, salvo la sometida a la conveniente reserva.

9. Se garantizará a los menores sometidos a las medidas de protección a que se refiere la presente Ley, el ejercicio del derecho a la educación adaptada a sus necesidades y características, y a la prestación de los servicios sanitarios y sociales adecuados para su desarrollo integral.

10. Los menores tendrán derecho a expresar su opinión en los asuntos que les afecten.

11. Derecho a la confidencialidad de sus datos personales y de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones públicas y privadas.

Artículo 6. De la infancia.

Los niños y niñas, en cuanto sus condiciones de madurez lo permitan, deberán participar activamente en las actividades que se realicen en su núcleo primario de convivencia y en todo aquello que les concierne, procurándose su plena integración en la vida familiar y social.

Para este logro, desde las Administraciones Públicas de nuestra Región se desarrollarán, entre otros, programas dirigidos a promover:

a) El conocimiento y fomento de los recursos destinados a la atención de la infancia.

b) La sensibilización de la infancia en los valores democráticos.

c) La creación de lugares de esparcimiento y encuentro.

d) El desarrollo cultural de la infancia.

e) El fomento del asociacionismo.

f) El ajuste de los recursos y núcleos de convivencia a la individualidad y formación del niño y su grupo cercano.

g) La creación de condiciones ambientales que propicien el rechazo de la violencia en todas sus expresiones.

(Omissis)