Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 31 Agosto 2005

Ordinanza ministeriale 20 dicembre 2000, n.370

Ordinanza ministeriale 20 dicembre 2000, n. 370: “Normas sobre los sacerdotes y religiosos colaboradores del servicio de asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas”.

Primero.–Los sacerdotes y religiosos que, sin dejar los oficios que tengan en sus diócesis o institutos, presten ayuda al personal adscrito al Arzobispado Castrense a tiempo parcial y con carácter de complementariedad, se denominarán “sacerdotes colaboradores”.

Segundo.–Los sacerdotes colaboradores no serán, en ningún caso, miembros del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas. No se les aplicarán las normas estatutarias específicas del personal adscrito a dicho Servicio, ni tendrán relaciones de carácter laboral con la Administración General del Estado, quedando adscritos al Arzobispado Castrense con vínculos exclusivamente canónicos y pastorales.

Tercero.–El Arzobispo Castrense determinará las unidades, centros y organismos militares en las que se prestará esta forma de asistencia religiosa a sus miembros, supliendo la inexistencia de sacerdotes adscritos al Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas o sustituyéndolos en su ausencia o bien complementándolos, según se determine en cada caso.

Cuarto.–El Arzobispo Castrense, previos los trámites oportunos con los Obispos diocesanos, con otros prelados con la potestad canónica correspondiente o con los Superiores mayores religiosos, designará a los sacerdotes o religiosos que, como sacerdotes colaboradores, ejercerán el ministerio que se les encomiende en el ámbito de las Fuerzas Armadas y bajo la dependencia del Arzobispo Castrense.

Quinto.–Los sacerdotes colaboradores percibirán, a título de gratificación o estipendio ministerial, las cantidades que fije el Arzobispo Castrense con arreglo a los criterios generales a que se refiere el siguiente apartado.

Sexto.–Para la determinación de las cuantías de las gratificaciones o estipendios ministeriales que, en cada caso correspondan, se tendrá en cuenta:

a) Los cometidos que se encomienden y el tiempo asignado para realizarlos.

b) Los gastos derivados del viaje, si lo hubiere, teniendo en cuenta la distancia a recorrer y el uso o no de medios propios para el desplazamiento.

c) La disponibilidad para responder ante necesidades imprevistas o cuya atención no hubiera sido previamente convenida.

Séptimo.–Por la Subsecretaría de Defensa se habilitarán los fondos económicos necesarios para sufragar las gratificaciones o estipendios ministeriales reconocidos por el Arzobispo Castrense.

Disposición final primera.

Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Trillo-Figueroa y Martínez-Conde