Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 16 Agosto 2005

Legge autonomica 18 marzo 1998, n.4

Legge autonomica 18 marzo 1998, n. 4: “Ley autonómica del Menor”.

(BOE de 2 abril 1998, núm. 79,pág. 11230)

(Omissis)

Artículo 14. Derecho de conciencia y religión.

El Gobierno de la Rioja garantizará que, en las distintas intervenciones por parte de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las instituciones colaboradoras de integración familiar que se reconozcan, se respete el derecho a la libertad de conciencia y religión de los menores a su cargo.

(Omissis)

Artículo 20. Participación social.

Los menores tienen derecho a constituir asociaciones infantiles y juveniles y a ser miembros de las mismas, y también a ser miembros de organizaciones juveniles de partidos políticos y sindicales, de acuerdo con la legislación vigente y los estatutos, como manifestación de su interés y aspiraciones, y a participar en ellas activamente, de acuerdo con sus condiciones de madurez.

Ningún menor puede ser obligado a ingresar en una asociación o a permanecer en ella contra su voluntad.

Los poderes públicos deben fomentar las actividades de las asociaciones infantiles y juveniles, y también las de los organismos que las agrupan, con pleno respeto a su autonomía organizativa y de gestión. Igualmente, tienen que oírlos en los procedimientos que puedan afectarles.

(Omissis)

Artículo 31. Derecho a la libertad de expresión.

1. Los menores gozan del derecho a la libertad de expresión en los términos constitucionalmente previstos. Esta libertad de expresión tiene también su límite en la protección de la intimidad y la imagen del menor recogida en el artículo 15 de esta Ley.

2. En especial, el derecho a la libertad de expresión de los menores se extiende:

a) A la publicación y difusión de sus opiniones.

b) A la edición y producción de medios de difusión.

c) Al acceso a las ayudas que las Administraciones Públicas establezcan con tal fin.

(Omissis)