Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 27 Luglio 2005

Regio decreto 08 luglio 2005, n.822

Real Decreto 822/2005, de 8 de julio, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los clérigos de la Iglesia Ortodoxa Rusa del Patriarcado de Moscú en España.

(BOE de 25 julio 2005, n. 176)

Artículo 1. Asimilación a trabajadores por cuenta ajena.

Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, los clérigos de la Iglesia Ortodoxa Rusa del Patriarcado de Moscú en España (en adelante, Patriarcado de Moscú), en los términos y en las condiciones establecidos en este real decreto.

Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.

A los efectos de lo previsto en este real decreto, la condición de clérigo se acreditará mediante certificación expedida por el Patriarcado de Moscú en España, en la que habrá de constar el carácter de su dedicación estable, exclusiva y remunerada a las funciones de culto o asistencia religiosa.

Artículo 3. Acción protectora.

1. La acción protectora, por lo que respecta al colectivo al que se refiere el artículo anterior y a sus familiares que tengan la condición de beneficiarios, será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes exclusiones:
a) Incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo.
b) Desempleo.
2. Las contingencias de enfermedad y accidente, cualquiera que sea su origen, se considerarán, en todo caso, como común y no laboral, respectivamente, y les será de aplicación el régimen jurídico previsto para estos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 4. Cotización.

1. En la cotización a la Seguridad Social respecto de los clérigos del Patriarcado de Moscú en España se aplicarán las normas específicas establecidas en el artículo 29
del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, junto a las normas
comunes del Régimen General en la materia que resulten aplicables, y únicamente quedará excluido de la base mensual de cotización el incremento correspondiente a pagas extraordinarias.
2. En relación con los clérigos a que se refiere este real decreto, no existirá obligación de cotizar por las contingencias excluidas de su acción protectora, así como
tampoco respecto al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

Artículo 5. Obligaciones empresariales.

A los efectos de lo previsto en este real decreto, el Patriarcado de Moscú asumirá los derechos y obligaciones establecidos para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de julio de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro deTrabajo y Asuntos Sociales,

JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN