Legge autonomica 25 luglio 2002, n.14
Ley autonómica 14/2002, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia
(BOE de 17 agosto 2002, núm. 197)
(Omissis)
Artículo 22. Derecho a la libertad ideológica y de creencias.
1. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma desarrollarán las actuaciones precisas para hacer efectivo el ejercicio de los derechos a la libertad ideológica, de conciencia y de religión en un marco de respeto y tolerancia, procurando que el mismo contribuya al desarrollo integral del menor y con las únicas limitaciones establecidas en las normas penales y las derivadas del riesgo para su vida o para la salud pública, en cuyo caso se actuará de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
2. Las Administraciones Públicas de Castilla y León, sin perjuicio de ejercitar las acciones que en derecho procedan, llevarán a cabo y fomentarán las actuaciones precisas para informar y advertir a los menores y a sus familias de los riesgos y efectos nocivos ligados a la actividad de asociaciones, organizaciones o grupos que sean considerados ilegales o ilícitos por el ordenamiento jurídico.
Artículo 23. Derecho a la información y a la libertad de expresión.
1. Las Administraciones Públicas realizarán y fomentarán la producción y difusión de un material informativo destinado a los menores, veraz, plural y respetuoso con los principios constitucionales y los contemplados en la presente Ley, adecuado a sus condiciones de desarrollo y madurez, y compatible con los objetivos de su educación, todo ello al objeto de allanar los obstáculos que impidan su derecho a construir su propia visión de la realidad.
2. Los poderes públicos de Castilla y León garantizarán a los menores, con las únicas restricciones que establezca la legislación vigente, el derecho a la publicación y difusión de sus opiniones, a la edición y producción de medios de difusión y al acceso a las ayudas públicas que se establezcan para tal fin.
(Omissis)
Artículo 28. Derecho a la participación social y al asociacionismo.
1. Desde las Administraciones Públicas de Castilla y León se propiciará que todos los menores puedan participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a intervenir, en función de su desarrollo y capacidad, en aquellas cuestiones que les afecten, lo que será respectivamente promovido mediante actuaciones y servicios específicos, por una parte, y a través de la puesta a su disposición de fórmulas, medios y apoyos que faciliten la expresión de sus intereses y opiniones, la recepción de sus demandas y la canalización de sus propuestas, por otra.
2. Los menores tienen derecho a participar en actividades de iniciativa y propuesta en relación con la promoción y defensa de sus derechos y con las actuaciones de atención y protección a ellos dirigidas.
3. Las Administraciones Públicas fomentarán la existencia de las asociaciones infantiles y juveniles, fundaciones y otras formas de organización de los menores, facilitarán que éstos puedan ser miembros de ellas y participen en sus actividades, sin que puedan ser obligados o condicionados para su ingreso o permanencia, y, velarán para que en su funcionamiento se respeten la legalidad vigente y los principios y valores de una sociedad democrática.
4. Las Administraciones Públicas fomentarán la participación de los menores en las actividades de voluntariado.
(Omissis)
Autore:
Comunità autonoma Castiglia e Leon
Nazione:
Spagna
Parole chiave:
Libertà ideologica, Derecho a la información, Creencias, Diritto di partecipazione, Libertad de expresión, Derecho de asociación, Derecho de participación, Desarrollo, Libertad ideológica, Diritto all'informazione, Credenze, Libertà di espressione, Diritto di associazione, Sviluppo
Natura:
Legge autonomica