Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 14 Aprile 2005

Resolución 29 maggio 1981

RESOLUCION DE 29 DE MAYO DE 1981, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS, POR LA QUE SE DAN INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES POR LAS ENTIDADES ECLESIASTICAS, Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS DE LOS SACERDOTES Y RELIGIOSOS.

(B.O.E. NÚM. 157, DE 2 DE JULIO DE 1981).

Ilustrísimos señores:

Las Entidades eclesiásticas con personalidad jurídica civil son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades desde el 1 de enero de 1979, según dispone la Ley 61/1978, de 27 de diciembre. Por su parte, el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, firmado en 3 de enero de 1979, regula diversos aspectos referentes a la sujeción por primera vez, de las Entidades eclesiásticas de la Iglesia Católica al Impuesto sobre Sociedades.
La aplicación armónica de ambas normas ha exigido de la Comisión Técnica Iglesia-Estado español nombrada al efecto, la redacción de unas instrucciones que regulan la entrada en tributación de las Entidades eclesiásticas por el Impuesto sobre Sociedades, así como las obligaciones fiscales de los sacerdotes y religiosos, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Han sido aprobadas ya las correspondientes a la aplicación del Impuesto sobre Sociedades a las Entidades religiosas y de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los sacerdotes y religiosos.
Como consecuencia, precisan de aclaración inmediata las normas de carácter formal que afectan a la presentación de las declaraciones de ambos Impuestos ante la Administración Tributaria, por los ejercicios 1979 y 1980.
Por ello, este Centro Directivo, en uso de sus facultades ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

I. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Primera.- Las Entidades eclesiásticas sujetas al Impuesto sobre Sociedades presentarán la declaración relativa a los años 1979 y 1980, ante la Delegación de Hacienda de su domicilio fiscal.
Segunda.- 1. Los plazos de presentación de las declaraciones serán los siguientes:
a) La del ejercicio de 1979, hasta el 31 de julio de 1981, inclusive.
b) La del ejercicio de 1980, hasta el 31 de diciembre de 1981.
2. No obstante, previa petición debidamente justificada del sujeto pasivo, el Delegado de Hacienda podrá prorrogar los plazos a que se refiere el número anterior, hasta cuatro meses más, sin que se aplique el recargo de prórroga sobre las cuotas resultante.
Tercera.- La declaración se ajustará al modelo aprobado por la Orden de 29 de marzo de 1980, modificada por Resolución de este Centro Directivo de 7 de marzo de 1981.
De dicho modelo de declaración deberán cumplimentarse, necesariamente, las hojas de portada y liquidación provisional, así como las designadas por las letras B1, B2, C1, C2, D, E, en lo relativo a la cuenta de pérdidas y ganancias, y F, en su apartado 3.
Cuarta.- Los datos contables necesarios para cumplimentar las hojas a que se refiere la regla anterior, se obtendrán de las anotaciones que las Entidades eclesiásticas hayan practicado en los libros y registros que lleven habitualmente.
Quinta.- En general, serán aplicables, en cuanto se ajusten a las especiales características de las Entidades religiosas, las instrucciones que figuren como anexo de las Resoluciones de esta Dirección General de Tributos, de 31 de marzo de 1980 y 7 de marzo de 1981, por las que se dan las normas para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Sexta.- En particular, se observarán las siguientes instrucciones:
Uno. Hoja de portada.
1. Identificación de la Entidad jurídica.
a) Si el sujeto pasivo declarante constituye una sola Entidad eclesiástica que tuviera asignado C. I. (Código de Identificación de Entidades Jurídicas) los consignará en el correspondiente espacio.
Si no la tuviere, presentará al mismo tiempo que la declaración del impuesto sobre sociedades, la solicitud a que se refiere el apartado d) siguiente, acompañada de las certificaciones señaladas en las letras a´) y b´) relativas a la propia entidad.
b) Si el sujeto pasivo declarante, teniendo asignado C. I., integra varias Entidades eclesiásticas de las que todas o algunas tuvieran a su vez C. I., consignará solamente el propio solicitando simultáneamente a la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, la baja de los C. I. de las Entidades integradas que proceda, acompañando a dicha solicitud la certificación señalada en la letra a´) del apartado d) siguiente relativa a todas las Entidades integradas.
c) Si el sujeto pasivo declarante no tuviera asignado C. I., e integrará varias Entidades eclesiásticas de las que todas ellas o alguna tuvieran a su vez C. I., solicitará simultáneamente a la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el C. I. provisional propio, así como la baja de los C. I. de las Entidades integradas que proceda, acompañando a dicha solicitud las certificaciones señaladas en las letras a´) y b´) del apartado d).
d) Las solicitudes del C. I. provisional, se formularán ante la Delegación de Hacienda a que corresponda el domicilio fiscal del sujeto pasivo declarante y se acompañarán de los siguientes documentos:
a´) Certificación del ordinario correspondiente o del Ministerio de Justicia, acreditativa de que tanto la Entidad solicitante como todas las inferiores integradas en ella, que deberán consignarse de manera expresa, se encuentran erigidas canónicamente en España.
b´) Certificación del Secretario de la Conferencia Episcopal, del de la Diócesis o del Secretario Provincial o General si de las entidades religiosas se tratare, que acredite la personalidad de quien ostente la representación de dichas Entidades, así como su capacidad de obrar en nombre de las mismas.
4. Regímenes especiales.
Se marcará con una “x” el recuadro que figure en la línea “01. Iglesia católica; Com. y Conf. Relig.”
Dos. Hojas C1 y C2.
Se utilizarán estas hojas para consignar las partidas del activo y pasivo del Balance de situación referido al último día del ejercicio económico.
No obstante, dadas las dificultades de confección de dicho balance, en estos primeros ejercicios de sujeción al Impuesto, la hoja C1 podrá expresar solamente los bienes de activo fijo afectos a explotaciones económicas, los elementos de patrimonio cedidos a terceros y las inversiones financieras representadas por valores mobiliarios. En todo caso estas partidas globales se desarrollarán detalladamente en los inventarios, valorándose según se dispone el artículo 32 de la Ley 52/1979, de 29 de diciembre.
La hoja C1 reflejará las obligaciones para con terceros, relativas a las explotaciones y bienes incluidos en la hoja C1.
Tres. Hoja D. Cuenta de explotación.
Se cumplimentará una hoja por cada una de las explotaciones, reflejando los diferentes conceptos de ingresos computables y gastos deducibles, así como el resultado positivo o negativo obtenido.
En hojas independientes se reflejarán los incrementos o pérdidas de patrimonio y los rendimientos de patrimonio cedidos.
Las amortizaciones del ejercicio 1980 se calcularán sobre los valores de los bienes amortizables, actualizados conforme al artículo 32 de la Ley 42/1979, de 29 de diciembre.
Las del ejercicio 1979, sobre los valores contables a 31 de diciembre de 1978, o en su defecto, sobre los valores de adquisición debidamente justificados.
Cuatro. Hoja E. Cuenta de pérdidas y ganancias.
En esta hoja se refundirán los resultados de las diversas explotaciones recogidas en la hoja D1 y de las diversas fuentes de renta obtenida, cuyo desglose aparece en la hojas anteriores, obteniéndose el saldo neto contable (beneficio o pérdida).
Cinco. Hoja F.
En el espacio 3 de esta hoja F figurarán los aumentos y disminuciones que, conforme a la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, deben modificar el saldo neto contable contenido en la hoja F, para determinar la base imponible.
Especialmente, en el epígrafe “Disminuciones” se hará constar la cantidad a que se refiere el apartado 2 de la norma 9ª del Acuerdo.
Seis. Hoja de contraportada. Liquidación provisional.
Se recuerda que, según dispone el número 3 del artículo 23 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, el tipo de gravamen aplicable es del 15%.
Séptima. El modelo de declaración será presentado en triplicado ejemplar, uno de los cuales, con el cajetín de carta de pago, será entregado a la Entidad eclesiástica declarante; otro para la Administración (impreso con el cajetín de talón de cargo) y un tercero con destino al Centro de Proceso de datos.
Octava.- 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2 de la ley 61/1978, de 27 de diciembre, quedan exoneradas de la obligación de presentar declaración las Entidades eclesiásticas que se encuentren totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.
2. Cuando una entidad eclesiástica realice alguna actividad económica que goce de exención, podrá omitir la hoja D correspondiente a dicha actividad.
Novena.- 1. Los Libros Inventarios en los que figuren los elementos patrimoniales afectos a explotaciones económicas, y los no afectos que no se integren en el patrimonio histórico artístico, deberán ser legalizados con anterioridad a la fecha de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, y en todo caso antes del 31 de julio de 1981.
Los Libros Inventarios de los elementos afectos a explotaciones económicas podrán ser llevados separadamente para cada una de ellas.
2. Las Entidades eclesiásticas sólo podrán aplicar la actualización de los valores que se autoricen en el futuro, a los elementos patrimoniales que figuren en los Libros Inventarios. Estos valores se tomarán como precio de adquisición a efectos de calcular los incrementos o disminuciones patrimoniales en el caso de enajenación de los bienes sin perjuicio de la facultad de la Administración de comprobar que las actualizaciones realizadas no exceden de los límites legales.
Décima.- Dentro de los primeros quince días de cada mes los Delegados de Hacienda remitirán a este Centro directivo, Subdirección General del Impuesto sobre Sociedades, relación nominal de las declaraciones presentadas en el mes anterior, en la que conste la denominación de la Entidad eclesiástica, domicilio fiscal y número del Código de Identificación.

II. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

Undécima.- De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo acerca de la aplicación del Impuesto sobre Sociedades a las Entidades eclesiásticas, los sacerdotes y religiosos podrán presentar, sin recargo alguno la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1979, hasta el 31 de julio de 1981.
Duodécima.- Se utilizarán los modelos oficiales de declaración, ordinaria o simplificada, según proceda, considerándose como rendimientos o actividades profesionales, las cantidades que se perciban por el ejercicio del Ministerio Sacerdotal.

Lo que comunico a VV. II. Para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. Muchos años.

Madrid, 29 de mayo de 1981.-
El Director General, Alfonso Gota Losada. Ilmos. Sres. Delegados de Hacienda.