Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

Olir

Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 14 Aprile 2005

Ordinanza ministeriale 15 aprile 1985

Ministerio de Economía y Hacienda. Ordinanza 15 aprile 1985.

ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 1985, POR LA QUE SE ESTABLECE LA JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR PERCEPTORES DE AYUDAS Y SUBVENCIONES.

(B.O.E. NÚM. 92, DE 17 DE ABRIL DE 1985)

(Omissis)

Primero. La percepción de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado quedará condicionada al hecho de que el beneficiario se halle al corriente de sus obligaciones tributarias.

Segundo. A efectos de la presente Orden se entenderá que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones tributarias cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:
a) Estar dado de alta en la Licencia Fiscal.
b) Haber presentado las declaraciones o documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos, y de los Impuestos sobre el Tráfico de las Empresas y sobre el Lujo.
c) Haber presentado la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 1913/1978, de 8 de julio.
Tercero. Las circunstancias mencionadas en el artículo anterior se acreditarán de la siguiente forma:
La de la letra a) mediante el alta o el último recibo y las de las letras b) y c) presentando las declaraciones y documentos de ingreso cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la subvención.
Cuarto. Las subvenciones se abonarán dentro de los plazos que en cada caso se establezcan por sus normas reguladoras, siendo condición previa para su pago el correcto cumplimiento por el perceptor de todos los requisitos y obligaciones exigidos para su concesión.
No obstante lo anterior, la Secretaría General de Hacienda podrá exonerar para determinadas subvenciones la necesidad de acreditar el cumplimiento de las mencionadas obligaciones tributarias cuando la naturaleza y cuantía de las subvenciones así lo aconsejen.

(Omissis)