Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose

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Osservatorio delle Libertà ed Istituzioni Religiose

Documenti • 14 Aprile 2005

Legge 23 dicembre 1987

Legge 23 dicembre 1987, n. 33: “Presupuestos generales del estado para 1988”.

LEY 33/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988.

(B.O.E. NÚM. 307, DE 24 DE DICIEMBRE DE 1987)

(Omissis)

DISPOSICIONES ADICIONALES

(Omissis)

Asignación tributaria a fines religiosos y otros.

Quinta. 1. En ejecución de lo previsto en el artículo 11 del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, a partir de 1988 se destinará un porcentaje del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la resultante de aplicar sobre la base imponible del tributo, definida conforme al artículo 13 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, la tarifa establecida en el artículo 28 de la misma Ley.
2. Dicho porcentaje se fijará en la Ley de Presupuestos de cada año y se aplicará sobre la cuota íntegra del Impuesto resultante de las declaraciones anuales presentadas por los sujetos pasivos.
A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la resultante de aplicar sobre la base imponible del tributo, definida conforme al artículo 13 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, la tarifa establecida en el artículo 28 de la misma Ley.
3. El porcentaje aplicable en las declaraciones correspondientes al período impositivo de 1988 será del 0,5239 por 100.
4. Los sujetos pasivos podrán indicar en la declaración su voluntad de que el porcentaje correspondiente a su cuota íntegra se destine:
a) A colaborar al sostenimiento económico de la Iglesia Católica.
b) A los otros fines que establece el apartado 1 de esta disposición.
En caso de que no manifiesten expresamente su voluntad en uno u otro sentido, se entenderá que optan por los fines de la letra b).
5. Durante el período de tres años a que se refiere el párrafo segundo del apartado 4 del citado artículo II del Acuerdo citado con la Santa Sede, la dotación presupuestaria a la Iglesia Católica se minorará en la cuantía de la asignación tributaria que aquélla reciba en virtud de lo previsto en esta disposición. La minoración se efectuará con cargo al rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cada ejercicio.
Los recursos percibidos en virtud de este sistema por la Iglesia Católica durante 1988, 1989 y 1990, no serán inferiores a la dotación presupuestaria recibida en 1987, actualizada anualmente.
6. A partir de 1991 y en tanto operan las previsiones del apartado 5 del artículo II del Acuerdo con la Santa Sede, el sistema de dotación presupuestaria a la Iglesia Católica quedará definitivamente sustituido por el de asignación tributaria. Cada año la Iglesia Católica recibirá mensualmente, en concepto de entrega a cuenta, una doceava parte de la asignación tributaria correspondiente al penúltimo ejercicio presupuestario anterior. esta cantidad se regularizará definitivamente cuando se disponga de los datos definitivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio presupuestario anterior. Esta cantidad se regularizará definitivamente cuando se disponga de los datos definitivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio correspondiente.
7. Lo establecido en la presente disposición se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 12/1981, de 13 de mayo, de Concierto Económico con el País Vasco, y en el Decreto-Ley 16/1969, de 24 de julio, por el que se regula la aportación de Navarra al sostenimiento de las cargas de la nación y la armonización de su régimen fiscal con el del Estado.
8. Se autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, las normas de desarrollo y aplicación de cuanto se establece en la presente disposición.

(Omissis)